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Actualidad Causa por fraude a la administración pública

Anularon el procesamiento de Lesieux, Corona y otros exfuncionarios de Perugorría

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Crédito: 119711

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes declaró -por mayoría- la nulidad del procesamiento a Lesieux, Corona, Galfrascoli, Ayala, Rodríguez, Vera y Moray Mussio en una causa por supuesta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.


  

Por mayoría, la Cámara -por Resolución Nº 123/19- declaró la nulidad del procesamiento de Angelina Lesieux, Jorge L. Corona, Marilina Glafrascoli, Esther Ayala, Mariana M. Rodríguez, Patricia Y. Vera, y Ernesto Moray Mussio en una causa por supuesta administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y abuso de autoridad en concurso real.

 

El recurso de apelación fue presentado por la defensa de Moray Mussio por entender que la resolución del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá (de fecha 9/11/18) era “contradictoria” y lo colocaba en estado de indefensión: “no sabe de qué defenderse, si de una participación primordial o meramente secundaria; que para el caso de esta última participación, tampoco se determina en que forma colaboró el imputado”.

 

En concreto, el Juzgado lo imputó por una colaboración imprescindible  “para que los hechos descriptos se hayan desarrollado de la forma mencionada”, y por otro que “la conducta desplegada por Corona, Galfrascoli, Ayala y Moray Mussio los posicionaba como cómplices secundarios de los delitos”.

 

Haciendo propios los argumentos del Fiscal del TOP, los doctores Enrique Eduardo Deniri y Carlos Martínez señalaron que en instrucción se omitió evacuar las citas –a simple vista dirimentes- efectuadas por los imputados Lesieux, Corona, Galfrascoli y Vera al momento de ejercer sus respectivas defensas materiales, obligación a la que se encontraba conminado en atención a lo expresamente establecido por el ar.t 301 del CPP.

 

Específicamente, “los mencionados fueron contestes en afirmar que a comienzos del año 2014 la localidad sufrió una inundación que motivó el dictado de una ordenanza de emergencia hídrica por el Concejo Deliberante del Municipio de Perugorría, que por este acto se habría autorizado al Ejecutivo municipal a utilizar los recursos necesarios para paliar la situación y que la recaudación no depositada fue rendida con sus correspondientes facturas en el balance”.

 

Los imputados Lesieux y Corona optaron por el derecho de abstención al momento de prestar declaración, “lo que es desacertado conforme las constancias”. En tanto que las versiones de Galfrascoli y Vera se limitaron a sostener que “…no resulta cierto que se hayan utilizado los fondos en cuestión en esta investigación para otros fines, como ser una emergencia hídrica. Ello así en tanto dicha circunstancia no encuentra ningún respaldo en la documentación contable de la Municipalidad de Perugorría…”

 

Sin embargo, no se requirió ningún informe al cuerpo legislativo a fin de corroborar la existencia de esa declaración, ni –en su caso- la autorización de los recursos municipales en los términos referidos por los imputados. Y en relación a la supuesta rendición de cuentas con las facturas correspondientes, los Camaristas advirtieron que el trabajo pericial no tuvo por finalidad tal comprobación; sino que se limitó exclusivamente a verificar si los montos ingresados al Municipio durante el mes de diciembre del 2013 y el 1° semestre del 2014 -percibidos en los conceptos allí detallados- fueron depositados a la cuenta bancaria N° 132028. Y –en su caso- a distinguir que montos se depositaron y cuáles no, como las fechas, montos y números de comprobantes.

 

“Por ello, no se puede descartar sin más los descargos mencionados, máxime cuando entre los elementos secuestrados de la Municipalidad de Perugorría se constata la existencia de facturas o comprobantes de gastos que podrían ser las aludidas por los imputados. Por ejemplo, los lacrados bajo los números 16, 21, 29, etc.; sin mencionar los que se denominan como “papeles varios” o “documentación varia””.

 

Los magistrados expresaron (…) el agravio relativo a la contradicción del carácter de la participación atribuida a Moray Musio era absolutamente atinado. Si su colaboración fue “imprescindible” para que los hechos descriptos se desarrollen de la forma mencionada, no se puede concluir -sin incurrir un vicio lógico- que actuó como partícipe secundario. Esta situación, como bien lo pone de manifiesto el representante de la vindicta pública; coloca al imputado en un estado de indefensión”.

 

“Además, el funcionario que en definitiva sería el encargado de sostener una eventual acusación en la etapa del plenario agrega que al valorarse constancias de otro expediente -en tanto las mismas no sean incorporadas al presente legajo- se vulnera el derecho de defensa en juicio del imputado. Que no se cumplimentan las previsiones del art. 305 del CPP. relativas a la claridad que debe tener la enunciación del hecho; y que en el punto N° 1 del informe pericial se consignaron depósitos que difieren para el mismo período (mayo y junio de 2014) con los detallados en el punto N° 2”.

 

La decisión de la Cámara de Apelaciones sobre Moray Musio se extendió a todos los imputados en el marco de esas actuaciones.

 

Datos

– ANGELINA SOLEDAD LESIEUX, MARIANA MIGUELA RODRIGUEZ y PATRICIA YOLANDA VERA, fueron procesados por la comisión de los delitos de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA y ABUSO DE AUTORIDAD (AMBOS EN LA MODALIDAD DEDELITO CONTINUADO) EN CONCURSO IDEAL EN CALIDAD DE COAUTORAS,

 

– JORGE LUIS CORONA, ERNESTO ANTONIO MORAY MUSSIO, HELDA MARILINA GALFRASCOLI y ESTHER AYALA, fueron procesados por estimarlos prima facie incursos en la comisión de los delitos de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA y ABUSO DE AUTORIDAD (AMBOS EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO) EN CONCURSO IDEAL EN CALIDAD DE PARTÍCIPES SECUNDARIOS.

 

Este Auto de Procesamiento N° 974  fue apelado en los incidentes 1, (por la Dra Sierra por el imputado Moray Mussio), 2 (Dra Sierra por imputada Galfrascoli ), 3 (Dra Sierra por imputada Ayala ) 4 (Dr. Gelmi Berecoechea por imputada Vera)  e incidente 5 ( Dra Sierra por imputada Rodriguez ). Fueron resueltos mediante Auto 123 de fecha 17/4/19 declarando la NULIDAD DEL AUTO DE PROCESAMIENTO NRO 974 en el incidente 1, y mediante Autos 124,125 y 126 y 127 se declararon abstractos los demás incidentes.  

 

Esta causa es una de las derivadas de la iniciada por requerimiento de la oficina de anticorrupción (Expte. N° 7575/16), en las que el matrimonio Lessieux – Corona fueron procesados como probables autores de los ilícitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CALIDAD DE ORGANIZADORA EN CONCURSO REAL CON  MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE PECULADO REITERADO EN CINCO OPORTUNIDADES (CINCO HECHOS EN CONCURSO REAL) y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN CINCO OPORTUNIDADES (CINCO HECHOS EN CONCURSO REAL), ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONCURSO IDEAL ENTRE SI, en calidad de autora material Lessieux y   ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CALIDAD DE ORGANIZADOR EN CONCURSO REAL CON  MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE PECULADO REITERADO EN SIETE OPORTUNIDADES (SIETE HECHOS EN CONCURSO REAL) y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN SIETE OPORTUNIDADES (SIETE HECHOS EN CONCURSO REAL), ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONCURSO IDEAL ENTRE SI, en calidad de autor material CORONA, resoluciones que fueron confirmadas por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes en el mes de febrero del corriente año.

 

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