La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá dispuso cerrar un basural municipal, autorizando sólo el acceso de vehículos habilitados para la recolección y transporte de residuos para su depósito transitorio; e intimó a la Municipalidad a presentar, en un plazo no mayor de 60 días, un proyecto de ‘enterramiento’ y su evaluación de impacto ambiental. Obligó al municipio a publicitar en forma masiva la prohibición dispuesta.
Con el voto de los doctores Ricardo Horacio Picciochi Ríos y Claudio Daniel Flores, en el marco de un amparo ambiental, se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, estableciendo como medida cautelar innovativa sobre el predio rural ubicado en ruta provincial 158 de 3ha aprox., camino a La Cautiva, individualizado como basural municipal.
Los integrantes de la Cámara resolvieron que la Municipalidad deberá cerrar y fijar una guardia permanente a tranquera cerrada en el predio y prohibió el ingreso de cualquier tercero -generador productor de residuos- como así también la disposición -depósito y abandono de residuos- ajeno a la Subdirección de Saneamiento Urbano dependiente de la Municipalidad.
Dispuso también que comuniquen al Tribunal en un plazo no mayor de 2 días -procesales- los vehículos habilitados por ese área, autorizados para la recolección y transporte encargados de realizar las tareas de separación, clasificación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos -residenciales- y patogénicos; y autorizó el acceso exclusivamente a los vehículos habilitados para la recolección y transporte de residuos para su depósito transitorio.
Por último, intimó a la Municipalidad a presentar, en un plazo no mayor de 60 días -procesales-, respecto del predio utilizado como disposición final del 20% remanente a la presentación del mencionado proyecto de ‘enterramiento’ y su evaluación de impacto ambiental -EIA-; y la obligó junto a la Dirección de Calidad Ambiental y a la Subdirección de Saneamiento Urbano a dar a publicidad masiva la prohibición dispuesta, comunicando la gestión integral de recolección y traslado de residuos urbanos.
Les advirtió que todo ello sería bajo apercibimiento de ley, ocurriendo progresivamente desde el retardo -civil-, a la desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes del funcionario -penal-, como así también a medidas conminatorias, multas e inclusive llegar a la clausura del predio.
La dependencia advirtió que el Municipio debía apegarse a la medida en cuanto a las condiciones, términos y plazos establecidos; oficiando a la UR-III de la Policía de Corrientes.
La resolución lleva fecha del 16 de diciembre y para resolver de ese modo, los magistrados tuvieron en cuenta no solamente lo referido a la acción principal de amparo ambiental -que tramita por separado-, sino también la legitimación que de las partes intervinientes y el interés colectivo inmerso, sin que ello implicara adelantamiento sobre la cuestión de fondo, lo cual se encontraba sujeto a debate y prueba en otra instancia.