El STJ aprobó el procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia, y aprehender a la persona hallada en el momento de cometer un delito o inmediatamente después, o posee objetos que hagan presumir que cometió una infracción. El procedimiento aporta dinamismo, celeridad, oralidad al proceso penal y regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
La decisión de la Corte Provincial de aprobar el Reglamento del Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia se fundamenta en la necesidad de dotar a la investigación penal un medio acotado para los casos en los que el Fiscal tiene ante si hechos que no requieren de mayores diligencias probatorias.
Lo que se busca es dar una respuesta jurisdiccional con la mayor eficacia y celeridad posible a la modalidad delictiva que afecta a la ciudadanía en general, pero en base a los aportes institucionales, académicos y legislativos existentes.
Este procedimiento aporta dinamismo, celeridad, oralidad, igualdad e inmediación del juez frente a las partes y a las pruebas del proceso, expresaron los integrantes de la Corte Provincial, con la posibilidad de la inmediata aplicación de la suspensión del juicio a prueba como medio alternativo de resolución de conflicto.
La flagrancia es definida en el artículo 287 del Código Procesal Penal del siguiente modo: “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido (damnificado) o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.
Y el artículo 288 se refiere a otros casos de aprehensión en los que los oficiales y auxiliares de la Policía judicial “deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que fugare estando legalmente preso. También podrá aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de 18 años, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva”.
El procedimiento aprobado por Acuerdo Nº 31/17 fue elaborado por los integrantes de la Comisión presidida por el Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín e integrada por los doctores Mónica Inés Espíndola, Fiscal de Instrucción N° 3; Gustavo Alejandro Robineau, Fiscal de Instrucción N° 6; y Horacio Alberto Pisarello, Secretario Relator del fuero penal del Superior Tribunal de Justicia.
La Comisión indicó que el sistema acusatorio establecido con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 colocaba la investigación penal a cargo del Ministerio Público Fiscal, separando las funciones de acusación y juzgamiento; y que a pesar de haberse presentado distintos proyectos de Código Procesal Penal a la legislatura local, éstos seguían pendientes de aprobación.
Por ese motivo la Comisión consideró oportuno y conveniente impulsar este procedimiento, ajustado a los nuevos paradigmas constitucionales, el cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.