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Reglamentan el ejercicio de la psicopedagogía en el Chaco

La norma sancionada en Diputados fija un marco regulatorio de la actividad.

La norma sancionada en Diputados fija un marco regulatorio de la actividad.

La Legislatura sancionó la Ley 7688 que regulará el ejercicio profesional de la Psicopedagogía en todo el ámbito de la Provincia del Chaco y la colegiación de los profesionales. La norma surge del Proyecto de Ley 673/10 autoría del diputado Juan José Bergia y sus agregado PL 4511/12 de la diputada justicialista Mariel Gersel, con los aportes de profesionales.

La norma define al psicopedagogo como el profesional especializado en el proceso de aprendizaje, abarcando todas las etapas evolutivas del ser humano, previniendo, manteniendo y mejorando las posibilidades de aprender; y establece que “el ejercicio de la psicopedagogía como actividad profesional autónoma, será autorizado exclusivamente a los egresados de carreras universitarias de psicopedagogía, cuya duración no sea menor de cuatro años de grado académico, previa obtención de la Matrícula correspondiente en el Colegio de Psicopedagogos de la Provincia del Chaco que se crea por la presente”.

Especifica que podrán ejercer la profesión quienes para cada caso, posean: a) Título habilitante de Psicopedagogo y/o Licenciado en Psicopedagogía, otorgado por Universidad Nacional o Provincial, pública o privada. b) Titulo otorgado por Universidades Extranjeras que haya sido revalidado en el país. c) Título otorgado por universidades extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia, haya sido habilitado por Universidad Nacional.

También podrán ejercer la profesión: 1. Los extranjeros con título equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un periodo de seis meses, pudiendo prorrogarse. 2. Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, debiendo obtener autorización al efecto. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.

La Ley se refiere también a las incumbencias profesionales y establece que “toda entidad pública o privada, tenga o no fines de lucro, que tenga por objeto el aprendizaje humano deberá contar con profesionales de la Psicopedagogía colegiados en la Provincia”.


Detalla los ámbitos del ejercicio profesional, las condiciones para el uso del título por parte de los profesionales, los derechos del Psicopedagogo y sus obligaciones, así como las prohibiciones en el marco del ejercicio de su actividad, las inhabilidades e incompatibilidades.

Además, la norma sancionada crea el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia del Chaco, como persona jurídica de derecho publico no estatal que podrá actuar en el ámbito público y privado para el cumplimiento de los objetivos de la ley; y que estará integrado por todos los profesionales Psicopedagogos que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.

El Colegio Profesional de Psicopedagogos tendrá entre otros fines y atribuciones el Gobierno y control de la matrícula de todo profesional Psicopedagogo; el poder disciplinario sobre los Psicopedagogos que actúen en la Provincia, dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos; dictar las normas de Ética Profesional; la representación de los Psicopedagogos, a petición de partes, con patrocinio letrado; y proponer y gestionar ante las autoridades universitarias la modificación de los planes de estudio de la carrera de Psicopedagogo y colaborar con informes, investigaciones y proyectos.

El Colegio Profesional de Psicopedagogos estará regido por una Asamblea de Profesionales; un Consejo Directivo y un Tribunal de Disciplina. Integrarán la Asamblea del Colegio Profesional de Psicopedagogos, los profesionales matriculados en actividad, quienes dictarán su reglamento y elegirán a sus autoridades.

El Consejo Directivo, se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Será el encargado de gobernar, administrar y representar al Colegio Profesional de Psicopedagogos.

El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes, que serán elegidos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo. El Consejo Directivo con acuerdo de la asamblea de matriculados reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina; que fiscalizará el correcto ejercicio y el decoro profesional de sus miembros.

Se detallan en la Ley también las fuentes de los recursos con los que contará el Colegio para su funcionamiento; y el procedimiento en caso de disolución y liquidación del Colegio.

La Ley reglamenta lo referido a la Matrícula Profesional, los requisitos para la inscripción; el trámite de inscripción; y el control de la Matrícula. También el rol del profesional y sus ámbitos de actuación se encuentran contemplados. 

 

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