Policiales

Absolvieron a un correntino acusado de traficar a un ex soldado ucraniano

El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Entre Ríos, Roberto López Arango anunció la absolución de los empresarios Raúl Sopérez, de Corrientes y Juan José Clucellas, de Santa Fe, quienes fueron juzgados por el delito de tráfico ilegal de personas en la modalidad del facilitamiento para la permanencia ilegal de personas en Argentina.



El caso se centró en el traslado de Viktor Melnyk, un ex soldado ucraniano descubierto en el baúl de un automóvil en Paso Telégrafo, en el límite entre las provincias de Entre Ríos y Corrientes, durante la siesta del 2 de septiembre de 2020. El descubrimiento, en plena Ruta Nacional 12, fue en un control de rutina que realizaba la Policía de Entre Ríos en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.



En la causa se juzgó al armero Clucellas por trasladar en un Chevrolet Corsa al ucraniano; y a Sopérez por haber facilitado el vehículo para tal fin. Además, al correntino se le endilgó que alojó al extranjero en una cabaña en la localidad correntina de Itá Ibaté.



Sopérez es conocido en Corrientes porque fue candidato a concejal por el Nuevo Encuentro en 2019. Además, ya tiene una condena a ocho años de cárcel por delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de transporte y tenencia, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas. En 2005, el empresario llegó a ser reconocido por la Gendarmería como colaborador en la lucha contra el crimen organizado.



El giro en su historia se dio en octubre de 2020, cuando por orden del Juzgado Federal Nº2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, fueron secuestrados en su complejo de cabañas del correntino 400 kilos de marihuana y varias armas, entre ellas un subfusil calibre .22 réplica de un AK-74, una versión más moderna del clásico Kalashnikov AK-47.



Más tarde, en enero de 2022, el ucraniano Melnyk cayó detenido en Paraguay por narcotráfico. Fue en una estancia en la que había 947 kilos de cocaína. La mansión era de Fernando Enrique Balbuena, hijo del exdiputado guaraní Elvis Balbuena.



Fundamentos de la absolución



El fiscal General José Candioti y Juan Sebastián Podhainy habían pedido una pena para los empresarios, argumentando la habitualidad de las acciones reprimidas para explotar a la víctima en las distintas modalidades de trata. En el juicio solicitaron cuatro años de prisión para Sopérez y tres años y dos meses para Clucellas, además del secuestro del vehículo en el que se trasladó al ucraniano.



Sin embargo, el juez López Arango determinó que no se cumplían los elementos necesarios para considerar el caso como tráfico ilegal de personas.



En su decisión el juez afirmó que no se acreditó “el elemento del tipo consistente en obtener un beneficio económico”, ya que el propósito de la ley es proteger al inmigrante ilegal de las conductas de quienes buscan explotarlo con ánimo de lucro.



«Tampoco se acreditó el elemento o plus del tipo consistente en obtener un beneficio económico, porque el espíritu de la ley es proteger al inmigrante ilegal de las conductas de quienes con habitualidad realizan estas acciones reprimidas para explotar con ánimo de empresario a la víctima en las distintas modalidades de trata. En el caso solo hubo una contribución económica que el imputado catalogó como “propina” para llevarlo al lugar donde estaba por parir su compañera, soslayando los controles sanitarios del contexto, aspecto que por cierto tenía veracidad dada la constancia de nacimiento», dijo el juez.



«En efecto el tipo penal supone la existencia de un ‘traficante’ como sujeto activo que se dedica a facilitar el ingreso de extranjeros para ser explotados y un ‘traficado’ víctima de la organización. La norma no pretende punir hechos aislados como es el caso de autos», añadió.



Finalmente, completó: «Corresponde por ende la absolución de culpa y cargo de ambos imputados por cuanto las consideraciones antes expuestas deben extenderse para resolver respecto de la imputación de Sopérez. Lógica pura: si no es delito típico la conducta reprochada a Clucelllas, tampoco encuadra la del supuesto coautor o consorte de causa». El Libertador.

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