En una causa del Juzgado Federal de Goya Corrientes una mujer que tenía en su hogar una plantación de marihuana fue desvinculada de la causa por considerarse que "estaba inmersa en una notoria situación de vulnerabilidad económica, social, por el grado de educación, entre otros aspectos". Su pareja aún sigue prófugo.
Una decisión de la jueza federal Cristina Pozzer Penzo permitió desvincular de una causa por narcotráfico a una mujer que en febrero pasado había sido detenida al encontrarse en su casa –en Colonia Pando- una importante cantidad de plantas de marihuana.
Al buscarse animales por un supuesto hecho de abigeato, en la casa donde estaba la mujer, se observaron varios cercos de madera emplazados en el terreno, observando a simple vista que las plantas eran de Cannabis Sativa.
D.P., la mujer que estaba en el lugar, comunicó que estaba con sus tres hijos menores. Informó además que ella era analfabeta, y que en la misma vivienda residía con su pareja, quien no se encontraba en esos momentos; finalmente secuestraron 56 plantines de marihuana.
La respuesta de la mujer
A la mujer, en su momento, se le atribuyó provisoriamente en calidad de coautor penalmente responsable prima facie el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN.
En su declaración, negó toda intervención en los hechos, y dijo: "...que lo único que puedo decir es que yo no las conozco, yo no las planté, y no sabía que las plantas eran marihuana, y nada más. No tengo más nada que responder", asistida por el defensor público en autos.
La jueza Pozzer Penzo tuvo en cuenta el estado de educación, que es analfabeta, en una zona de difícil acceso rural, y que no existían otros elementos de prueba que hagan presumir que hayan actuado con dolo
Tampoco se halló en el lugar elementos de comercialización, fraccionamiento, corte, pesaje, anotaciones, documentos, resultado de peritajes de teléfonos con posibles comunicaciones con compradores, proveedores etc.
Perspectiva de género
En lo previsto por la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Magistrada determinó que "no corresponde aplicar una condena debido a su condición de vulnerabilidad, la condición de género, la innecesaridad de aplicación de pena en el caso en concreto por no poder garantizar que se cumplan los fines de resocialización, y la proporcionalidad en base a la culpabilidad de la autora, fundan su absolución".