Opinión del Lector

Adolescentes trans demandan poder continuar sus terapias hormonales

Cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires presentaron una acción de amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que restringe el acceso a terapias de hormonización y bloqueos hormonales para menores de 18 años. La demanda, impulsada por el Frente Nacional Orgullo y Lucha, cuenta con el patrocinio jurídico del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el apoyo técnico de la experta en derechos de infancia y género Marisa Herrera.



En el escrito presentado este martes, las y los adolescentes solicitan una medida cautelar que les permita continuar con sus tratamientos, para evitar así “los graves perjuicios que su interrupción abrupta podría causar en su desarrollo y bienestar”. La causa recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 a cargo de la jueza Cecilia Gilardi de Negre.



No es el primer amparo que se presenta contra ese DNU. Ya lo hizo la Fundación Mujeres x Mujeres y junto a Transformando Familias en Tucumán. Desde la FALGBT+ también recurrieron a la Justicia en CABA.



--¿Qué está pasando con los tratamientos? --preguntó Página 12.



--Hoy la gran pregunta que se hacen los y las médicas es: si receto, ¿hago bien o no? Desde el punto estrictamente jurídico, el decreto lo prohíbe y se encuentra vigente hasta que no se decrete su inconstitucionalidad. Algunos profesionales han decidido que aquellos adolescentes que se encuentren en pleno tratamiento no suspenderlo de manera brusca por las implicancias a la salud física y psíquica que trae consigo, pero sí decidieron no dar comienzo a nuevos tratamientos, con las consecuencias negativas que se deriva de ello, en especial, tratándose de adolescentes y sus identidades que se forjan en esta etapa tan vital de sus vidas --explicó la abogada Herrera.



Gil Domínguez señaló que el DNU 62/2025 “no solamente es nulo de nulidad absoluta e insanable porque no cumple con los requisitos de habilitación para su dictado previstos por la Constitución argentina, sino que también, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, conculca el derecho a la identidad de género, el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos respecto de un grupo de personas vulnerables que tienen una protección especial de la constitución y los derechos humanos”.



Desde el Frente Nacional Orgullo y Lucha, integrado por organizaciones con una larga trayectoria en la lucha por la diversidad y los derechos humanos, informaron que este amparo es el primero de varias acciones judiciales que serán presentadas en distintas jurisdicciones, como parte de una estrategia para frenar el avance de políticas regresivas que atentan contra los derechos de las personas LGBTINB+.



“Confiamos en que el derecho de vivir y decidir libremente sobre el propio cuerpo será respetado para las personas trans. El decreto es una medida arbitraria y una intromisión del estado en las decisiones de las personas trans menores de edad y de sus familias, que sólo buscan vivir sus vidas en paz”, consideró Ricardo Vallarino, presidente de 100% Diversidad y Derechos.



Desde la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la psicóloga Valeria Pavan destacó la importancia del acceso de niñeces y adolescencias trans a servicios de salud integrales. Esa posibilidad, señaló, “redunda en un mayor bienestar de la persona. Su prohibición sólo generará un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo”.





En el amparo se señala que la ilegalidad del decreto no solo viola la Ley de Identidad de Género , que garantiza el acceso a terapias hormonales en base al principio de autonomía progresiva, sino que también contradice el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de adolescentes a tomar decisiones sobre su propio cuerpo en cuestiones de salud. Además, se advierte que el DNU se dictó sin cumplir con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia, usurpando funciones del Congreso y violando el principio republicano de división de poderes.

Autor: Mariana Carbajal|

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