El organismo estatal prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva en todo el territorio argentino por no cumplir con normativas de seguridad.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y venta en todo el país de una marca de aceite de oliva producido en la provincia de La Rioja que, según lo expresado, no contaba con registros y estaba falsamente rotulado. Frente a ello, el organismo nacional lo declaró como "ilegal" e impidió su consumo para las y los ciudadanos.
A través de la disposición 5224/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se resolvió la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización -en el territorio y en las plataformas de venta en línea- del producto Aceite de Oliva extra virgen marca 'Chango' (RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito - La Rioja) "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto mencionado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", detallaron.
Según explicaron desde la ANMAT, la investigación comenzó a partir de la consulta de un usuario ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto mencionado ya que "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente"; frente a ello, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó consultas por los registros exhibidos en el rótulo del producto. "El número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 es inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579 corresponde a un establecimiento habilitado, pero no se encuentra autorizado para la elaboración de aceites", indicaron.
El Instituto Nacional de Alimentos notificó al Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y a su vez, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que "evalúe las medidas a adoptar" ya que también se publicita y promociona en plataformas de venta online.
"El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal", mencionaron.
Mientras que, sobre el cierre, añadieron que "al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido" en Argentina.
"Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indique el RNPA mencionado", concluyeron.