Política

Aval a la prohibición de difundir encuestas en boca de urna

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La Corte Suprema consideró válida la prohibición establecida en la legislación de publicar encuestas en boca de urna desde 48 horas antes de los comicios y hasta tres horas después de su conclusión.

 

La demanda había sido promovida conjuntamente por la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), que plantearon la invalidez de dicha norma por contrariar la Constitución nacional y los tratados internacionales. El máximo tribunal, con la firma de Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, se pronunció por la validez de la restricción establecida por la ley 268 para los comicios que se llevan a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. A nivel nacional, la ley 25.610 establece otra prohibición similar. Augusto Belluscio y Enrique Petracchi, en cambio, votaron en disidencia parcial.

 

Tanto la ley nacional como la ley local limitan temporalmente la difusión de las encuestas preelectorales y los sondeos o proyecciones en boca de urna, supuestamente para evitar que se distorsione la libertad de los votantes al momento de sufragar y, también, evitar que se generen expectativas que no se condicen con las preferencias del electorado.

 



El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires había rechazado el planteo y la Corte confirmó ese criterio. Para el tribunal, la restricción es razonable, pues busca amparar un espacio óptimo de reflexión a todo elector con anterioridad a emitir su voto, máxime cuando la limitación es sólo temporal y durante un breve lapso.

 

La prohibición busca preservar, a partir de recientes experiencias locales e internacionales, la tranquilidad pública de los comicios que debe primar sobre un interés meramente particular de quien informa, que es susceptible de influir indebidamente en el electorado mediante informaciones contradictorias, especulaciones y la confusión entre información oficial e interesada.

 

La Corte subrayó que no hay una prohibición basada en el contenido del mensaje, en la medida en que dicha restricción es neutra por ser absoluta.

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