Política

Avanza el debate sobre el nuevo Código Penal en el Senado

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La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado recibió a cinco especialistas que dieron su visión sobre el proyecto oficial del nuevo Código Penal, autoría del Poder Ejecutivo. La norma está vigente desde año 1921 y, desde entonces, tuvo alrededor de 900 reformas, recordó AIM.

 



El 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma, que concluyó su trabajo en julio de 2018, en el marco del Programa Justicia 2020 a través del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación.

 

El objetivo propuesto fue el de elaborar un Anteproyecto que actualice íntegramente el Código Penal en un único cuerpo normativo, en el cual se establezcan los límites de las conductas permitidas.

 

Para ello, se estudiaron los Anteproyectos anteriores, el derecho comparado, Convenciones Internacionales, Jurisprudencia, se visitaron distintas provincias para el intercambio plural de pareceres y se escuchó a las distintas Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.

 

Nuevo contenido

 

Según pudo saber AIM, se incorporan 14 nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III. Actualmente tiene 13 Títulos, ahora pasa a tener 27 y un nuevo Libro III.

 

1) Jurisdicción Argentina

Se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el Ocde, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países.

 

2) Penas alternativas a la prisión

Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.

 

3) Decomiso en favor del Estado

Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

 

4) Libertad Condicional restringida

Imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos (homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo, etc.).

 

5) Medidas de Seguridad luego de la condena

Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena hasta 10 años luego de cumplida la pena.

 

6) Actualización del valor de la multa

Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, teniendo en cuenta personas físicas y jurídicas, actualizado periódicamente y de público conocimiento.

 

8) Colaborador eficaz (arrepentido)

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción.

 

9) Violencia de género

Se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo “Góngora”, G.61.XLVIII, del 23/4/2013).

 

Se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

 

 

10) Reincidencia

Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.

 

11) Terrorismo y Financiamiento

Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de cinco a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).

 

12) Narcotráfico y Estupefacientes

Se aumentan las escalas penales de cinco a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.

 

 

13) Delitos contra la Libertad y dignidad del Trabajo

Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART). También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.

 

A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.

 

El encuentro de esta semana

 

En el marco de una nueva reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, cinco expertos expusieron este martes sobre el proyecto de Código Penal enviado por el Poder Ejecutivo.

 

El primero en disertar fue Nelson Ramón Pessoa, profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional del Nordeste y ex juez de la Cámara Penal dos de la ciudad de Corrientes, quien consideró “una buena idea tomar como base el Código de 1921, que es un muy buen Código Penal”.

 

Santiago Ottaviano, defensor público oficial en el fuero Criminal y Correccional de la Justicia Nacional, aportó: “Hoy estamos ante una legislación penal que está absolutamente descodificada, con delitos que están dispersos en distintas normas por razones históricas”.

 

Ottaviano se refirió entre otras cosas a la figura del decomiso y consideró que este instituto “no deja de ser una restricción al derecho constitucional de propiedad”, por lo que “es importante que vaya acompañado de una articulación procesal consistente, que incluya a la hora de imponer la pena exigencias de su motivación y fundamentación”.

 

Por su parte, Juan Esteban Cicciaro, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, opinó que “la necesidad de esta reforma es indudable” y que “hay que receptar los nuevos bienes jurídicos que se consideran relevantes para incluirlos en un solo cuerpo”.

 

Carlos Manuel Romero Berdullas, doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, coincidió en que “la reforma del Código Penal es un asunto de máxima relevancia nacional que concierne a toda la comunidad en vistas a la conquista de la concordia social y el bien común”.

 

Por último, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Mario Filozof consideró que “sin una sentencia firme no se puede practicar un decomiso; quizá sí embargos, inhibición de bienes u otras medida precautorias”.

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