Política

Banco de Corrientes: Asignan la totalidad de gestión en las coberturas de seguros del Estado

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El Ejecutivo provincial dispuso que el Banco de Corrientes tome a su cargo la gestión de todos los seguros contratados por el Estado provincial. Indican que es para optimizar el rendimiento del gasto público y en beneficio de responder a los requerimientos que demandan los asegurados, en especial del interior provincial.

 

La medida fue propuesta por el mismo presidente del Banco de Corrientes S.A. quien ofreció al Ejecutivo Provincial la gestión de los riesgos para los diferentes seguros que debe contratar el Estado por exigencias de las diferentes leyes especiales (ley de tránsito, ley de accidentes de trabajos, etc.).

 

Se fundamenta que el Estado de la Provincia de Corrientes posee, a través de sus diversas dependencias, contratados un sin números de seguros con diferentes objetos, que sin perjuicio de que los mismos son exigidos por leyes vigentes, sabido es que el seguro debe ser percibido como una inversión, que por un monto mínimo en relación a las ventajas que conlleva, permite resguardar básicamente el patrimonio del Estado, por ser una conveniente relación costo-beneficio.

 

El Banco de Corrientes S.A. en la búsqueda de incrementar su cartera de negocios, ampliar sus servicios, mejorar la atención a sus clientes y hacer más productiva su actual estructura de costos, cuenta con un área de seguros, estando dicha institución bancaria registrada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación como Agente Institorio con la Matricula N° 36, que como tal, permite mayor inmediatez en los servicios requeridos por la Provincia de Corrientes, regímenes de información y una adecuada prestación de tal actividad aseguradora para la cual ha sido autorizado a intervenir.

 

Se agrega que el Banco de Corrientes cuenta con la organización y cobertura geográfica para responder a los requerimientos que demandan los asegurados, principalmente en el interior de la Provincia, donde podrán efectuarse los tramites en la sucursal más próxima a sus domicilios.

 

"Es decisión del Gobierno de la Provincia colocar todos sus seguros en la institución que ejerce las funciones de Agente Financiero de la misma y además con ello lograr optimizar el rendimiento del gasto público en la materia mediante su administración centralizada a través de una estructura profesional especializada como la que ofrece el Banco", se explica en el decreto.

 

Para el Gobierno, la medida redundará en una mejora significativa en la organización y gestión administrativa de la cobertura de los diversos riesgos que el Estado Provincial debe cubrir, así como garantizar una eficaz y ágil respuesta al momento de atender los siniestros cubiertos cuando ellos acontecieren; significando además una reducción y simplificación de los procedimientos y garantizará una respuesta inmediata y directa.

 

Se aclara que la contratación directa con el Banco de Corrientes S.A. encuentra adecuación en las disposiciones de la Ley N° 5.571 y que es oportuno y conveniente el dictado de la decisión en razón de que el Banco de Corrientes S.A. es la mayor infraestructura financiera de la provincia de Corrientes, contando con servicios que brindan fluidez a partir de la inversión física y tecnológica que cuenta, siendo ello esencial para que la cobertura de seguros se realice dentro de pautas de mayor seguridad y celeridad posible permitida por las normas aplicables.

 

Por ello, con la firma del gobernador Gustavo Valdés, se decretó la contratación directa del Banco de Corrientes S.A. para la contratación de la totalidad de las coberturas de seguros de la Administración Central y Organismos Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, sobre bienes inmuebles, muebles y personas, pasibles de ser asegurados y que deban ser protegidos en salvaguardia del patrimonio del Estado Provincial y/o de sus agentes, inclusive aquellos cuya contratación resulte impuesta por ley.

 

Se faculta a la Dirección General de Personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a otorgar los códigos de descuentos correspondientes al Banco de Corrientes S.A. para la retención de las primas que se devengaren sobre las remuneraciones de sus agentes.

 

El Seguro de Vida Obligatorio establecido por los Decretos Ley N° 30 del 16 de junio de 2000 y N° 58 del 13 de septiembre de 2000, deberá ser contratado por los Agentes de la Administración Pública dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también de los Organismos Descentralizados y autárquicos, por intermedio del Banco de Corrientes S.A.

 

El pago de las retenciones a que se refiere el art. 6° del Decreto Ley N° 30 se efectuará por intermedio del Banco de Corrientes S.A., quien a su vez cobrará a cada Compañía los gastos que implica el servicio.

 

Los Seguros de Vida Obligatorios establecidos en el Decreto Ley N° 30/2000, serán contratados por los Agentes de la Administración Pública Provincial, de los Entes Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a través del Banco de Corrientes S.A. y comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2020, debiendo los agentes en las modalidades estipuladas, realizar ante dicha institución bancaria los trámites necesarios a dichos fines.

 

La autoridad de aplicación será la Dirección General de Seguros.

 

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