Política

Cámara Contenciosa: declararon admisible el amparo contra la ordenanza del Plan Costero

Crédito: 129588

Un fallo por mayoría resolvió a favor de la Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de Corrientes, que busca la nulidad de la ordenanza que autorizó el megaproyecto costero que llevan adelante Nación, Provincia y Municipio.

 



La Cámara Contencioso Administrativa declaró la admisibilidad del recurso de amparo presentado por estas organizaciones contra la Municipalidad de Corrientes que impulsa el llamado Plan Costero.

El expediente se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°6. Se reclama el posible daño al ambiente equilibrado. La jueza de Primera Instancia había rechazado sin analizar (in limine) la presentación.

 



Ahora está obligada a iniciar una investigación con celeridad, solicitando a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales, informes sobre el polémico proyecto que habilita la construcción de enormes torres de más de 100 metros sobre la ribera correntina.

 



Las juezas María Herminia Puig y Martha Helia Altabe de Lértora de la Cámara de Apelaciones, resolvieron “hacer lugar al recurso de apelación al declarar admisible la acción de amparo y devolver las actuaciones a origen para que el Tribunal articule el procedimiento de la Ley N°2.903, debiendo continuar la causa según su estado”, como se lee también en la edición de hoy del diario 1588.

 



Tras esta inesperada resolución por las altas cumbres del poder, el Juzgado de Primera Instancia deberá tramitar el amparo dando la intervención a todas las partes involucradas en la causa judicial.

 

PALAZO A LA JUEZA

 



La jueza María Herminia Puig fundamentó su decisión indicando que “a la luz de lo peticionado por los accionantes (…) en función al debido proceso y garantizar la operatividad de principios constitucionales, he de estar a una mayor laxitud en el control de admisibilidad, y propiciar la recepción del recurso de apelación,  a fin de recibir el informe de la parte demandada (Municipalidad de Corrientes) y las pruebas que consideren pertinentes”.

 



Altabe de Lértora sostuvo en su voto que “la jueza de Primera Instancia se precipitó rechazando liminarmente la demanda, cuando estimo prima facie, que existen argumentos suficientes para requerir al accionado el informe que prevé la ley"; resulta “flagrantemente contradictoria, incongruente y arbitraria”, dejando a su parte “sin protección judicial efectiva de los derechos ambientales, sociales, patrimoniales y culturales de incidencia colectiva”.



 

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