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Carlos Gold: "No se puede vender nafta al que viene con una botella de plástico"

El titular de CESCOR, Carlos Gold, explicó cómo es la modalidad permitida de expendio a granel de combustibles a boca de surtidor. Dijo que hay bidones de pocos litros con características específicas y homologadas.

En la ciudad de Corrientes, ayer causó conmoción la noticia de una joven que sufrió gravísimas heridas al quemarse con nafta tras un siniestro vial. Al momento de la colisión vehicular, la chica de 22 años iba en moto con un acompañante y tenía en su poder un bidón con ese combustible (ver sección Policiales, página 17).

En virtud de ese trágico suceso, época consultó al titular de la Cámara de Estaciones de Servicio de Corrientes (CESCOR), Carlos Gold, sobre cuáles son los requerimientos y límites impuestos a la hora de la venta a granel de combustibles en los surtidores.

"La normativa indica que se puede vender nafta o diésel a quienes vienen con bidones, pero estos tienen que ser de estructura sólida, hay recipientes específicos y homologados para transportar hidrocarburos, son generalmente de color blancos o azules y de pocos litros, se usan mucho para las embarcaciones (lanchas). Siempre que se carga a boca de surtidor, el bidón debe estar en el piso", sostuvo el referente gremial-empresarial.

Por otra parte, Gold fue consultado acerca de aquellos clientes que van hasta las estaciones con botellas de gaseosas o recipientes similares a las damajuanas plásticas, ya sea porque se quedaron sin nafta en sus vehículos o bien, en el caso de los motociclistas, para tener cierto stock en su casa.

"No se puede despachar nafta a una persona que trae un elemento sin estructura y endeble como una botella de gaseosa o una damajuana. Es muy peligroso y no corresponde por normativas vigentes", aclaró el correntino quien también integra la Comisión Directiva de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA).

Por otra parte, meses atrás, la Secretaría de Energía de la Nación emitió una disposición en la que dejó en claro cómo debe ser el despacho a granel. "Los recipientes deben ser metálicos o de plástico indeformables de probada resistencia a hidrocarburos, provistos de cierre hermético, desde una capacidad de 5 litros hasta 20 litros como máximo cada uno, pudiéndose despachar bajo esta modalidad hasta un límite total de 60 litros".

Las estaciones son responsables de la carga en recipientes no autorizados, pudiendo estos ser sancionados por los organismos de control de la Secretaría de Energía de la Nación.

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