Opinión del Lector

Carta abierta a la mentira en épocas electorales: otra vez sobre el caso Nisman

Hace mucho tiempo que no soy personalmente el abogado de Diego Lagomarsino pero eso que es la verdad a ningún pseudo periodista con intereses mezquinos le importa nada. A alguien le parecerá interesante que yo aparezca en las desinformadas notas armadas sobre viejos informes de las antiguas y sombrías agencias de inteligencia que el actual gobierno ya ha desmontado.

La defensa de Lagomarsino siempre ha pretendido ir a juicio lo más rápido que se pueda: de hecho, no ha apelado el procesamiento que es una de las vías para cuestionar un proceso tan endeble y arbitrario. Pero se sabe que, como pasa siempre, en el juicio oral las causas armadas dejan ver sus hilos ante la opinión pública. Por ello se busca tener siempre presente este expediente sin que avance mucho pero pueda hacer daño electoral cuando algunos cronistas envían el mensaje mediático: en estos días no ha sucedido ninguna excepción.



Es tanto el daño que se hace con la desinformación y la mentira que debo explicar qué es lo que ha sucedido con las discusiones procesales sobre el bendito teléfono de Lagomarsino.

Lo que la defensa de Lagomarsino solicitó ya se había pedido en otras causas por sujetos acostumbrados a tener más éxito en esta justicia federal de la Capital Federal. Concretamente hubo en su momento dos fallos de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 6 de agosto del 2020, en el marco de las causas: CCC 16850/19/8/RH5 caratulada “Macri, Mauricio s/ recurso de queja” y CCC 16850/19/7/RH4 caratulada “Rodríguez Simón, Fabián s/ recurso de queja”, en los que se trató una cuestión idéntica y, claro, se resolvió de acuerdo a lo que solicitaba “alguna mesa periodístico-judicial”.

Lo que en esta oportunidad se requería de modo por demás racional era que el Sr. Juez de la causa (y no una de las partes como lo es el Fiscal) fuera quien realice la selección, análisis e incorporación de los elementos de prueba que surgen de los dispositivos y del teléfono.

La Cámara en los casos “Macri” y “Rodriguez Simón” afirmó que “…La regla según la cual es irrevisable la decisión de dictar medidas de prueba cede cuando, como en el caso, se demuestra un perjuicio directo o arbitrariedad…”, y que “…Existen principios que se extraen de cláusulas y garantías de jerarquía constitucional, que exigen que las pruebas ordenadas en el juicio penal se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad…”, aclarando que “…La derivación más clara de dichas reglas es la obligación de que las medidas se correspondan al objeto procesal concreto y definido del caso en que tocó intervenir”, etc, etc.

Lagomarsino tuvo menos suerte. Es (sobre) natural.

En un ataque de enorme sensibilidad coyuntural, esos jueces, cuando tuvieron que decidir en los casos mencionados dijeron que: “Tal actividad implica afectar sin sustento normativo –parcialmente, sólo en torno a lo que constituye extralimitación de los contornos de la causa- derechos individuales y esferas de actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes”. Y revocaron la orden de intervención.

Lo único que buscaba la defensa de Lagomarsino era que se sigan los lineamientos señalados por la Cámara en las causas previamente mencionadas -se llama igualdad ante la ley-.

Lo más llamativo era que quien impulsó esas decisiones era un abogado, llamado Pablo Lanusse, quien en el marco de la causa CCC 16850/19/8/RH5 caratulada “Macri, Mauricio s/ recurso de queja”, presentó uno de los recursos que motivó esa resolución de la Cámara. El abogado Pablo Lanusse ha actuado como parte querellante en este proceso por el caso Nisman: una mirada cándida hubiera esperado que mantenga el mismo criterio.

Lo expresado por el Abogado y ex interventor de la Provincia de Santiago del Estero en el año 2004, Pablo Lanusse, en aquella causa, es idéntico a lo que había expresado la defensa de Lagormarsino.

Sólo se buscaba que sea el Juez y no el Fiscal el que tenga la responsabilidad de resguardar el material probatorio secuestrado a los efectos de evitar la posible manipulación libre de su contenido por parte de los distintos sujetos involucrados en el proceso y así evitar filtraciones.

Insistimos, sólo se pidió que el disco sea remitido con exclusividad al Juez para que sólo él lo evalúe y determine aquellos elementos que pueden resultar necesario peritar a los fines de la investigación y, a la vez, delimitar aquellos que, sin tener ningún tipo de relevancia, deben ser dejados de lado, conforme lo dispone el Código Procesal (art. 235 CPPN).

Siempre se trató de evitar una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad.

Algo que la Jueza Federal de San Isidro Arroyo Salgado (actuando en representación de sus hijas) en esa misma causa solicitó a la Jueza Palmaghini. Allí se pidió lo mismo: que la propia Jueza (y no la Fiscal) realice la discriminación y que separe de la información contenida todo aquello que no es parte del objeto procesal. En ese momento la defensa de Lagomarsino nada objetó: siempre se buscó colaborar con la mejor investigación posible.

Hay casos en que la verdad, para ser respetada, debe desbordar las mezquindades y el cinismo de muchos. Hay que esperar.

Autor: Maximiliano Rusconi

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