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Chaco - Corrientes: Acusan a la CNRT de desobediencia judicial

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Hasta la fecha, a pesar de la obligación de cumplimiento que recae en la cabeza de los demandados, ni la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ni el Ministerio de Transporte de la Nación han acreditado dar cumplimiento a la orden judicial ni han manifestado el mecanismo que se instrumentará para acatar la sentencia que ordena retrotraer la tarifa del transporte interprovincial Chaco - Corrientes.

 

En virtud del incumplimiento acusado, corresponde correr vista al Fiscal Federal a los fines de investigar la eventual comisión del delito de desobediencia judicial, tipificado en el artículo 239 del Código Penal Argentino.

 

Para dar cumplimiento de la sentencia se deben aplicar sanciones conminatorias, tendientes a sancionar a los mismos funcionarios públicos, cuando incurran en desobediencia a los mandatos judiciales.

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