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Condenan a dos empleados que estafaron al Banco Nación

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Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al rechazar los recursos interpuestos por la defensa de los imputados, contra la sentencia del TOF de Corrientes que los condenó a dos años de prisión en suspenso por fraude en perjuicio de la administración pública.

 

Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por las defensas de Mariela Carolina Zimmer y José Enrique Teijeiro contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Corrientes que los condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública.

 

Zimmer y Teijero se desempeñaban como empleados de la sucursal Corrientes del Banco de la Nación Argentina, como jefa de área y ayudante de firma, respectivamente, del Sector Cuentas Corrientes Especiales Lecop, quienes entre el año 2000 y el mes de marzo de 2003 convalidaron operaciones en favor del cliente Nicanor B. García González y la firma Gexos S.A., que causaron un perjuicio patrimonial a la entidad bancaria por 2.111.644 Lecops.

 

La maniobra fraudulenta consistía en recibir cheques dados en suma, no procesarlos ni debitarlos de las cuentas de García González y Gexos S.A., como así también procesar depósitos –sin comprobantes respaldatorios- y no darlos en suma a los clientes; cheques no pasados por caja o pasados sin la autorización del funcionario habilitado; cheques pagados por clearing no debitados a los clientes (se pagaban los cheques a los portadores pero no se debitaban de las cuentas de García González y Gexos), permitiéndoles girar en descubierto cuando, por el tipo de cuenta que tenían, no podían hacerlo.

 

Por otra parte, García González libraba cheques, para luego endosarlos y cobrarlos a sabiendas de que no se los iban a debitar de su cuenta, ya que no contaba con los fondos suficientes para su libramiento.

 

En su alegato, el titular de la Fiscalía General ante el TOF de Corrientes, Carlos Schaefer, solicitó que se condenara a Zimmer y Teijero a tres y dos años de prisión, accesorias y costas legales, y multas respectivamente como coautores de los delitos de estafa y fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional.

 

Por su parte, el abogado defensor de Zimmer, Nelson Pessoa, postuló su absolución argumentando la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, al no cumplir con las exigencias de precisión, claridad y circunstanciación, lo que había planteado como cuestión preliminar en el debate.

 

A su turno, la defensa técnica de Teijeiro, Gustavo Lozano, adhirió a la nulidad planteada por su colega y agregó que la querella que representaba al Banco Nación no había agregado toda la documentación y prueba fundamental, que los testigos propuestos eran todos empleados del banco y que no estaba acreditado el exceso de funciones desplegado por su asistido, por lo que postuló su absolución.

 

En su sentencia del 14 de octubre de 2015, los jueces del Tribunal Oral Federal de Corrientes, Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Susana Campos, rechazaron los planteos de las defensas y condenaron a Mariela Zimmer y José Teijeiro a la pena de dos años de prisión en suspenso, como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Ante esto, la defensa de los condenados interpuso recurso de casación.

 

En sus presentaciones, los abogados Pessoa y Lozano plantearon la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por carecer de una adecuada descripción de los cheques y fechas de dichos documentos, como así también se omitió consignar el valor de los depósitos y tampoco se especificó quien era el sujeto perjudicado por la estafa. Por otra parte, señalaron que los jueces omitieron tratar el planteo de prescripción de la acción penal, formulado durante el debate, todo lo cual constituía una arbitrariedad.

 

Al opinar sobre la cuestión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler, postuló el rechazo de los recursos deducidos al entender que el requerimiento de elevación a juicio es un acto incompleto y provisional que queda delimitado con la acusación. Respecto al error en la estafa, el representante del Ministerio Público sostuvo que el error de la estafa quedó configurado en relación a las personas que actuaban en nombre y representación del Banco de la Nación Argentina.

 

Al resolver la cuestión, los jueces de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Ángela Ledesma, Pedro David y Alejandro Slokar, resolvieron rechazar los planteos interpuestos por las defensas de Zimmer y Teijeiro y confirmar la sentencia condenatoria del Tribunal Federal de Corrientes.

 

En su voto, al que adhirieron sus colegas, la jueza Ledesma consideró que “las circunstancias que rodearon los sucesos juzgados, como así también las calificaciones jurídicas endilgadas, fueron debidamente informadas en el transcurso de la audiencia (…) quedando delimitada la pretensión del acusador”, al tiempo que “no se advierte en la decisión cuestionada la existencia de algún exceso por parte de los sentenciantes, conforme los hechos y calificaciones legales propuestas por la acusación”.

 

Asimismo, la magistrada sostuvo que “los sujetos engañados fueron el mismo persona del banco, vgr. Los cajeros, que eran utilizados por los nombrados para llevar adelante la maniobra que finalmente perjudicara a la Administración del BNA. Sujeto pasivo del delito ha sido el Banco de la Nación Argentina que ha sido desapoderado de forma ardidosa de la tenencia legítima de los Títulos Públicos Lecop, que, a consecuencia de un error, entraron de la esfera de disposición de Nicanor Baltazar García González y Gexos S.A.”.  Fiscales.gob.ar

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