Policiales

Condenan por homicidio simple a un hombre que mató a la pareja de su ex mujer

Un hombre fue condenado por el TOP de Mercedes –hoy Tribunal de Juicio- a 4 años de prisión por homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa.

El STJ en audiencia oral casó ese fallo aplicando jurisdicción positiva y ordenó que se reenvíe la causa al mismo tribunal para que aplique una nueva pena acorde a la eliminación del atenuante que implicó una condena menor.


El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal en el que solicitó la readecuación de la figura legal de una condena a 4 años de prisión por homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa.

Este delito está previsto y penado por los artículos 12 y 29 inciso 3, 35, 45, 79 en función del artículo 84 del Código Penal.

Según el Fiscal de Juicio no correspondió la aplicación del atenuante, porque el hecho se enmarcó en la figura legal de homicidio simple, por lo que solicitó 12 años de prisión y no 4 como había establecido el Tribunal de Juicio.

La Corte Provincial admitió el recurso de casación deducido por la Fiscalía aplicando jurisdicción positiva y condenó al autor por ese delito. Además, ordenó el reenvío de la causa al TOP de Mercedes–hoy Tribunal de Juicio- para que con la misma conformación de Tribunal procedan a la aplicación y mensuración de la pena conforme los lineamientos del fallo de hoy.

El homicidio simple está previsto y penado en el artículo 79 del Código Penal.

Por otra parte, rechazó un recurso presentado por la defensa del condenado que se agravió por la arbitrariedad de la sentencia que afecta al debido proceso y el derecho de defensa en juicio y por otro lado consideró que hubo una afectación del principio de la duda en favor del acusado.

La sentencia condenatoria contra la que se presentaron ambos recursos fue la N°26 de 2020 dictada por el TOP de Mercedes que estuvo formado por los doctores Troncoso, Muschietti y Vega.

Por su parte el Fiscal General consideró por un lado que correspondía recalificar el hecho y por el otro rechazó el recurso defensivo.

La audiencia oral se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctor Luis Eduardo Rey Vázquez como presidente, y los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín. La secretaria actuaria fue la doctora Corina Shpoliansky.

El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa del condenado participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.

Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.

Los fundamentos de la Sentencia N°253/21 serán dados a conocer el jueves 21 de octubre a las 12 horas.

El hecho

Según lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio se tuvo por probado que el 6 de mayo de 2019 aproximadamente a las 07.45 en un domicilio de Mercedes, cuando el condenado estaba tomando mate con su ex suegro -dueño de casa- y su hijo menor de 6 años, la madre del pequeño, entró y lo retó. Los padres comenzaron a discutir y en ese momento irrumpió la pareja de la mujer e insultó al padre del niño. Ante esta situación, éste sacó un cuchillo y se enfrentó con la víctima, que para defenderse, tenía un trozo de madera, tipo clavadora.

Se trenzaron en una pelea y el hoy condenado apuñaló a la víctima en el pulmón izquierdo. Esta última víctima se retiró, pero el condenado lo persiguió. Volvieron a luchar y le asestó dos puñaladas más, que horas después provocaron su muerte.

Agravios de la Fiscalía y la Defensa

Según la Fiscalía, la sentencia del TOP se apartó tanto en su conclusión como en su motivación del principio de la sana crítica racional, tornándola inválida como tal, ya que de las pruebas surgidas en debate y de la correcta apreciación de las mismas se desprendía la certeza sobre la autoría y la responsabilidad penal del condenado en relación a los hechos incriminados como autor responsable del delito de Homicidio Simple.

Por su parte, la defensa se agravió por considerar arbitraria la sentencia que afecta del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Y además afirmó que hubo una afectación del principio de duda en favor del acusado.

MERCEDES CONDENA

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