Policiales

Confirman 5 años de prisión a pesar de que la víctima cambió su declaración para tratar de favorecer a la expareja

El STJ rechazó el recurso presentado por la defensa particular de un hombre que mantenía a su ex mujer en un círculo de violencia constante. Sostuvo que el cambio de declaración de la víctima en el juicio, donde sólo se refirió a amenazas pero no a golpes, se debía a dificultades y obstáculos característicos de la violencia de género.

El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia Penal N° 75/22 confirmó una sentencia del 25 de febrero de este año dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres a cargo del doctor Marcelo Fleitas, que condenó a un hombre a 5 años de prisión. Los delitos por los cuales fue hallado culpable fueron "lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, amenazas simples, y amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y desobediencia judicial" que se dieron en cuatro hechos diferentes.

Lesiones Leves

La defensa particular se agravió por dos hechos, las lesiones leves y la violación de domicilio. Con respecto a las primeras, sostuvo en su texto que no fueron probadas porque la víctima en la audiencia de debate solo manifestó que la amenazó y no hizo referencia a los golpes. Sostuvo que la jurisprudencia sostiene que si se condenaba por un testimonio único, este tenía que ser unívoco, debía mantener unidad de relato fáctico durante todo el devenir del proceso, no debía variar y además debía encontrar correlato cierto con los demás elementos de pruebas existente en la causa. Cuestión que consideró la defensa, no se dio en este caso.

El doctor Alejandro Alberto Chaín, autor del primer voto de la sentencia, sostuvo que si bien la víctima en audiencia de debate expresó que el condenado solo le "largó la boca" -haciendo referencia a que la insultó- fue examinada por un profesional del Poder Judicial que constató una lesión leve en el rostro de reciente dato producido por o contra un objeto duro.

El ministro consideró que el informe psicológico revelaba "conducta retraída, pasiva y complaciente con baja autoestima y sentimiento de desvalorización, poca motivación para presentar su vida, la modalidad servicial y atenta en su relación de pareja, dependencia afectiva hacia el imputado", como también la existencia de factores de riesgo (violencia física, amenazas, celos, consumo de alcohol y/o otras sustancias por parte de su pareja), y en general el estado de vulnerabilidad psicofísica en la que se encontraba la víctima.

Por lo tanto todo esto demostraba el contexto de violencia de género que circunda a la víctima y en el cual estba inmersa. El Superior Tribunal de Justicia en causas anteriores similares a ésta tiene dicho que los cambios de versión brindados en audiencia de debate estaban originados en el marco de lo que se conoce como "violencia de género", donde factores como psicológicos, jurídicos, sociales y económicos llevan a actuar como lo hizo la víctima en el debate.

"Generalmente el no contar con apoyo familiar, normalizan la relación violenta y las barreras emocionales, el miedo y otros factores, favorecen este cambio de actitud, deslindando responsabilidad en quien la lesiono, siendo sin perjuicio de ello, claro y preciso los datos aportados por la víctima en sus declaraciones previas a la brindada en el debate y los informes médicos y psicológicos que concluyen tal situación", sostuvo el doctor Chaín.

Violación de domicilio

Con relación al agravio de que no existió violación de domicilio el doctor Chaín aseguró que los hechos descriptos por la víctima encuadraban debidamente en el tipo penal, toda vez que el día del hecho, el 24 de febrero de 2021, la testigo relató que el imputado, de quien se encontraba separada en ese momento, volvió a su domicilio -quien ya había entrado el día anterior- la insultó y ante la indiferencia de ella, le arrojo dos palos. Esa circunstancia también se corroboró con la denuncia que efectuara la víctima en ocasión del hecho, y que se admitió como prueba al juicio.

Su voto fue acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

VIOLENCIA DE GENERO CONDENA PRISION JUSTICIA

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