Policiales

Confirman condena a efectivos policiales por vejaciones

La Corte Provincial confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Mercedes que condenó a Walter Nazareno Fernández y José Antonio Vargas por encontrarlos responsables del delito de vejaciones ilegales.

La Corte Provincial, mediante sentencia penal N´5/21, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de Mercedes que condenó a Walter Nazareno Fernández y José Antonio Vargas, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación por seis años, por encontrarlos responsables del delito de vejaciones ilegales.

Estos delitos están previstos y penados en los artículos 45 y 144 bis inciso 2´, 1´ supuesto del Código Penal. Al momento de cometerse el hecho, eran personal de la Policía de la provincia.

Cabe recordar que caso ocurrió en la localidad correntina de Curuzú Cuatiá, en la madrugada del 20 de octubre de 2012. La víctima fue hasta un kiosco cerca de su casa y un vecino, funcionario policial, con otras personas lo agredieron y le arrojaron piedras.

Pidió a su hermano que lo acompañara a hablar con el grupo agresor y cuando estaban en el lugar llegó una camioneta de la Policía de la provincia. Lo llevaron demorados y en un momento logró bajar del vehículo y correr. Pero fue alcanzado en el fondo de un terreno en el cual lo golpearon.

Al ver que sangraba mucho la nariz, lo cargaron en la camioneta y lo llevaron hasta el hospital “Fernando Irastorza”. El médico que lo atendió constató la existencia de lesiones que quedaron como rastros o vestigios de la golpiza recibida, en los brazos, abdomen, piernas, tórax y rostro.

La defensa oficial rechazó el cambio de tipo penal de apremios ilegales a vejaciones ilegales que estableció el Tribunal de Juicio, apartándola de la calificación que había dado el Fiscal.

Y por último, rechazó el hecho de que para graduar la pena, el Tribunal no tuvo en cuenta que era la primera condena para ambos, la juventud, la falta de experiencia en la función policial y porque no se partió de la mitad de la pena prevista, en atención a los atenuantes y agravantes.

El fallo del STJ

Con primer voto de Alejandro Chaín, y por unanimidad, la Corte Provincial confirmó la sentencia del Tribunal, rechazando el recurso de casación.

En cuanto al cambio de calificación legal, esto es pasar de apremios ilegales a vejaciones ilegales, sostuvo que el Tribunal tenía la facultad de imponer una calificación legal distinta a la establecida por el fiscal, por lo que no se advertía ninguna anomalía. Las alegaciones defensivas, referente a que eran “delincuentes primarios o su juventud”, no pueden ser justificantes de la actitud asumida en la ocasión por estos funcionarios policiales, quienes han demostrado con su accionar, que incumplieron el deber primigenio de la autoridad policial, que es la de proteger a la sociedad civil y no infligirles castigos.

Por todo ello, se rechazó el recurso, confirmando la sentencia en todas sus partes.

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