Con perspectiva de género, y en el marco de un conflicto familiar de larga data entre tía y sobrino, quien además reclama la titularidad del inmueble que comparten, el STJ consideró que era la mujer quien debía permanecer en la propiedad.
El Superior Tribunal de Justicia -mediante sentencia civil N° 1/2022- declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por un hombre que en octubre de 2016 fue excluido del hogar donde vivía con su tía por la existencia de una relación disfuncional entre ambos, caracterizada por serios problemas de comunicación, dificultades para resolver los conflictos de manera adaptativa y violencia psicológica.
De esta manera, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan y por unanimidad el STJ, consideró que los agravios presentados por el sobrino demandante no revestían la calidad técnica mínima que se exige para habilitar la presente instancia.
Se consideró que sólo reproducían lo dicho ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Capital, y sobre los que ésta ya decidió. En definitiva no se presentó ninguna prueba nueva.
“Razón por la cual lejos de demostrar violación o errónea aplicación de la ley, deduce un recurso no apto para habilitar la instancia recursiva”, expresó el doctor Semhan, que, con perspectiva de género entendió que quien debía permanecer en la propiedad que compartían era la tía.
El caso
El sobrino consideró que no debió ser excluido del hogar porque los hechos de violencia nunca existieron por lo que no correspondía la aplicación de la Ley N° 5019.
Esta normativa reza en su artículo 1 que “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el Juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”.
Para el STJ los hechos de violencia fueron probados y la situación intrafamiliar no varió con el correr del tiempo.
Los informes psicológicos realizados en la causa demostraron el vínculo conflictivo y ninguna de las partes inició tratamiento psicológico o tomó otra medida para revertirlo.
La Cámara en su fallo advirtió además que el proceso tenía por único objeto tratar las situaciones de violencia y no la titularidad del inmueble.
Por lo que en el marco de una mirada con perspectiva de género consideró que era la tía quien debía permanecer en el inmueble.
El doctor Semhan destacó además el trabajo realizado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Capital tuvo un rol activo en todo el proceso.
“En dos oportunidades tuvo contacto personal con las partes a través de audiencias y llevó a cabo medidas probatorias que no fueron realizadas en la instancia de origen, cumpliendo así con la función que se les exige para este tipo de proceso” sostuvo.
Al voto del doctor Semhan, adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.