Policiales

Confirman prisión efectiva de dos años para un hombre que cometió tres delitos en contexto de violencia de género

Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el STJ por unanimidad rechazó un recurso presentado por el defensor particular de un condenado por los delitos de desobediencia judicial, lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por violencia de género y violación de domicilio.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Penal Nº 34/23 confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal de Juicio de Goya en la modalidad de Unipersonal ejercida por el doctor Ricardo Diego Carbajal que condenó el 1 de noviembre de 2022 a un hombre a dos años de prisión efectiva por los delitos de “Desobediencia Judicial, Lesiones Leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por violencia de género y Violación de Domicilio”.

El defensor particular planteó en su recurso que el juez no realizó un correcto análisis del material probatorio y que se limitó a interpretar las declaraciones de los testigos; afirmaciones rechazadas por el Superior Tribunal, que consideró que el fallo estuvo sobradamente fundado.

Los hechos

El condenado estuvo en pareja con la víctima y fruto de esa relación tienen una hija de 8 años. Mientras el vínculo existió sometió a la mujer a reiteradas agresiones físicas y verbales lo que dio origen a una causa que se tramita ante el juzgado de Familia de Goya.

En ese expediente se decidió una medida cautelar con la prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio. Esto último por el lapso de 180 días.

Esta decisión fue notificada correctamente, pero pese a ello el hombre el 23 de abril de 2021, se presentó en la casa de su ex pareja y luego de un intercambio de palabras la empujó contra la reja que estaba al frente de la vivienda, provocándole lesiones en la muñeca derecha y el brazo izquierdo.

Luego de su relación con esta mujer, estuvo dos años en pareja con otra a quien también la agravió en reiteradas oportunidades. Un día después de separarse de ella en enero de 2022 rompió la portada de acceso a su domicilio e ingresó hasta el fondo de la vivienda donde está la habitación de la mujer y violentando una ventana entró sin su conocimiento. En forma posterior, fue hasta el domicilio de la madre de la víctima y pateó la puerta de acceso, provocando daños a la misma.

Fallo del STJ

El doctor Alejandro Alberto Chaín en su voto celebró la decisión del doctor Ricardo Diego Carbajal de analizar los hechos con perspectiva de género.

“…atento a los postulados de la acusación, el estándar probatorio debe necesariamente realizarse y empalmarse con una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática…”, sostuvo el ministro del STJ y agregó que el Superior Tribunal de Justicia en numerosos precedentes se ha pronunciado por la necesidad de “juzgar con perspectiva de género o mejor dicho con un estándar de género”, indicó.

Sobre la Desobediencia judicial

El defensor aseguró que no hubo desobediencia judicial al acercarse al domicilio que tenía prohibido, porque fue su ex pareja quien le solicitó que lo haga.

Al respecto el doctor Chaín afirmó que la circunstancia que su defendido haya concurrido a la vivienda de la denunciante aún a su requerimiento, no excluye la tipicidad de la figura en trato en lo concerniente a su intencionalidad.

“… por el contrario su accionar es demostrativo del desprecio hacia la prohibición ordenada y de la cual conforme se desprende del plexo probatorio, tenía pleno conocimiento ya que fue personalmente notificado de dicha resolución”, indicó el ministro del STJ.

Sobre las Lesiones Leves

El defensor se agravió en el recurso porque aseguró que el acusado no la empujó a la víctima sino que se dio un forcejeo entre ambos.

Al respecto el Superior Tribunal aseguró que lo que importa es que el accionar del hombre es censurable porque buscó provocar un daño en la salud de la víctima; por el que el reproche penal le es imputable.

Sobre la Violación de Domicilio

El abogado aseguró que su defendido no incurrió en Violación de Domicilio porque solo se acercó para retirar sus pertenencias que continuaban en el lugar, ya que el día anterior había cesado la convivencia.

Al respecto el doctor Chaín consideró que “… el hecho que la cesación de la convivencia se haya concretado un día antes del acometimiento del hecho denunciado, no cambia la situación atinente a que éste domicilio le era ajeno al acusado desde el día que se retiró”, sostuvo el primer votante.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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