El STJ revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones Criminal de Capital que declaró nulo el procesamiento de un hombre por lesiones leves a su pareja embarazada. La Cámara consideró que el Ministerio Público Fiscal debió justificar su intervención ya que se trataba de un delito de instancia privada. Para el Fiscal -al tratarse de violencia de género- su participación era válida porque mediaron razones de seguridad e interés público.
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad dictó la sentencia Penal N°249/21 en la que hizo lugar a un recurso interpuesto por el fiscal en lo Correccional, doctor Pablo Sosa, y confirmó el procesamiento de un hombre denunciado por su mujer en el 2018 por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género.
La Cámara de Apelaciones de Capital había dejado sin efecto ese procesamiento porque entendió que la Fiscalía – al tratarse de un delito de instancia privada -debía justificar su actuación de oficio y no lo hizo.
Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el STJ dio por válido el procesamiento y señaló que el razonamiento de la Cámara fue arbitrario, porque si bien el delito de Lesiones Leves es de instancia privada y la víctima no tuvo voluntad de que se siga investigando, mediaron razones de seguridad e interés público.
La ley señala que en estos delitos se podrá actuar de oficio y así lo indicó el Ministro: “toda vez que media una razón de interés público, caso en el que cede la limitación de procedencia de la acción de oficio en razón de que el hecho excede el marco individual respecto de la víctima, siendo necesario para el orden y el bienestar de la sociedad el juzgamiento del hecho”.
Y recordó que era ineludible que se tengan en cuenta los compromisos contraídos por el Estado argentino; la CEDAW y la Convención Belén do Pará respecto a que las causas que involucran cuestiones de género deben ser abordadas desde una perspectiva diferente.
Violencia de género
El doctor Chaín explicó que el Superior Tribunal de Justicia se comprometió a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia. “Por ello, el Estado es depositario del compromiso de hacer cumplir con la obligación de tutela real y efectiva de las pautas establecidas en el art. 16 de la ley 26.485 de “Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”.
Además consideró que la víctima tanto en sus declaraciones, como en la denuncia y en la etapa de instrucción dejó claro que el hecho denunciado no fue una circunstancia aislada sino que “se sienta dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello el análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia”, puntualizó el ministro.
“La perspectiva de género es un enfoque que nos permite apreciar cuestiones que alcanzan a hombres y mujeres y permite evidenciar que social y culturalmente a ambos se les ha asignado asimétricamente roles y atributos que han impactado en tratamientos desiguales en la sociedad, forjando tratos desventajosos y lugares vacíos de poder para la mujer”.
Por ello, explicó que en este caso no se podía exigir un formalismo exagerado para investigar el hecho, como pretendió la Cámara, porque se enmarca dentro de la violencia de género, por lo que correspondió hacer lugar al recurso presentado por el fiscal y dejar firme el procesamiento del ahora imputado.
A su voto adhirieron los doctores, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
La denuncia y el interés público
La víctima realizó la denuncia por un hecho que sucedió el 7 de noviembre de 2018 y fue presenciado por su hija menor de edad. En sede judicial relató detalladamente lo que sucedió y explicó que cursaba un embarazo de alto riesgo.
En las investigaciones se constataron lesiones en el informe médico y mediante un informe se detallaron los siguientes indicadores de riesgo: relato de frecuentes episodios de violencia física, verbal y psicológica, existencia actual de amenazas de muerte y situaciones de acoso y estado de vulnerabilidad, temor, angustia y ansiedad de la evaluada, surgiendo por consiguiente en forma notoria que la actuación del Ministerio Público Fiscal fue en función del interés público.