Locales

Confirman que fue injustificado el despido de una trabajadora agravado por maternidad

El STJ ratificó que una empresa deberá abonar indemnizaciones a una mujer que se dio por despedida luego de que no se le pagaran dos meses de salario y medio aguinaldo, situación agravada por defectuosa registración porque la trabajadora había notificado el nacimiento de su hijo. El fallo analiza las exigencias con las que debe materializarse un despido, interpretando sin rigorismo el “apercibimiento”.


En la sentencia N° 204/21 la Corte Provincial confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones Laboral de Capital que condenó a una SRL a pagar las indemnizaciones por despido indirecto justificado con el agravamiento resultante de la situación de maternidad de una trabajadora, quien había comunicado el nacimiento de su hijo meses atrás.

Los integrantes del Alto Cuerpo entendieron ajustado a derecho el razonamiento efectuado en la instancia inferior, en la que se verificó el incumplimiento denunciado por la trabajadora.

Ese incumplimiento consistía en la falta de pago de salarios de los meses de mayo, junio y SAC del año 2012, como también la omisión por parte de la empresa de registrar correctamente su antigüedad, categoría y jornada de trabajo.

También la Cámara juzgó procedente la indemnización agravada por razones de maternidad porque tuvo por ciertos los hechos –corroborados con la prueba documental- de no haber recibido respuesta por parte de la firma al notificar en febrero de ese año el nacimiento de su hijo. Y es que el despido se produjo en agosto de 2012, cuando ella se encontraba dentro del plazo de 7 meses y medio contemplado por la ley.

Argumentos de la empresa

La empresa fundamentó su recurso de inaplicabilidad de ley en la causal de arbitrariedad de la sentencia. Alegó que la misma violó los principios de continuidad del vínculo y la buena fe; y se opuso al razonamiento de Cámara por rebuscado, arbitrario y tergiversado del antecedente que se citó de este Superior Tribunal.

Fundamentos del STJ
El Ministro doctor Fernando Augusto Niz, votante en primer término, consideró que la demanda fue “clara” no solamente en los aspectos cuestionados por la SRL -falta de pago de haberes, inscripción irregular-, sino también cuando afirmó -y que por efecto de la no contestación de demanda se presume como cierto- “que cuando quedó embarazada y después de notificar esa circunstancia, el trato hacia ella comenzó a ser áspero y algunas veces chocante”.
Y se crearon situaciones incómodas que la trabajadora decidió sobrellevar en pos de conservar su trabajo. Por eso se reclamó también la indemnización agravada, ya que en los recibos de haberes de febrero y marzo de 2012 se consignaron las inasistencias por maternidad.
Su voto por el rechazo del recurso presentado por la empresa fue acompañado por los ministros Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Consideración del doctor Panseri
El doctor Eduardo Panseri compartió el voto del doctor Niz pero entendió oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.
“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.
“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.

FALLO LABORAL

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