La Corte Provincial declaró la ilegitimidad de 5 ordenanzas cuestionadas por el Departamento Ejecutivo, que entendió que el Concejo Deliberante se excedió en sus facultades al disponer un aumento salarial para el personal municipal. Se exhortó a las partes a establecer un diálogo racional para evitar futuros conflictos que colocarían en serio peligro la continuidad institucional.
En la sentencia N°3/21, el Alto Cuerpo hizo lugar al conflicto de poderes en la causa MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EMPEDRADO S/ CONFLICTO DE PODERES” y declaró la ilegitimidad de las Ordenanzas 6/2021, 7/2021, 8/2021, 9/2021 y 10/2021.
El Intendente de Empedrado denunció al Concejo Deliberante al señalar que se excedió en sus facultades al disponer un aumento salarial para todo el personal municipal, y adhirió a la Ley N°6033 de Negociación Colectiva para Trabajadores de la Administración Pública. Requirió la convocatoria a comisión paritaria dentro de un plazo no mayor de 30 días. Y cuestionó la sanción de la enmienda del art. 202 de la Carta Orgánica Municipal que importaba además la modificación de otros artículos, a través de distintas ordenanzas.
El STJ declaró su competencia mediante Resolución N° 05 del 27 de octubre de 2021 y corrió traslado al Concejo Deliberante, que justificó las facultades legislativas de control político y constitucional y también el ejercicio del poder pre constituyente para la reforma de la carta orgánica que las Constituciones nacional y provincial le asigna.
Defendió la legitimidad tanto de las ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo y ratificadas con la mayoría agravada requerida al efecto como de la enmienda del art. 202 de la Carta Orgánica.
El 30 de noviembre se realizó una audiencia en la Corte Provincial -prevista por el artículo 13 de la ley 6042- a efectos de oír a las partes y examinar las pruebas aportadas por ellas.
Voto del doctor Chain
Luego del exhaustivo análisis del caso, el doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, expresó que las soluciones adoptadas mediante Ordenanzas 6/2021, 7/2021, 8/2021, 9/2021 y 10/2021 no se hallaban debidamente fundadas en las normas orgánicas y constitucionales o sean proporcionadas al fin perseguido en cada caso. Por lo tanto, eso determinaba su ilegitimidad.
Los actos de las autoridades en un Estado de Derecho, “deben ser legítimos y razonables y es la Constitución la que impone límites rígidos tanto a los legisladores como a los convencionales, por lo que las ordenanzas aquí cuestionadas serán legítimas y razonables, según se adecuen o no a los principios y valores constitucionales”.
Por tanto, si la razonabilidad era el límite al que se halla sometido para su validez constitucional el ejercicio de la potestad pública, incluyendo el de legislar, “su ausencia torna ilegítimo el acto en cuestión”. De ese modo las declaró ilegítimas deviniendo inoficioso, en consecuencia, el tratamiento de la cautelar pretendida.
Sin perjuicio de la solución propuesta, el magistrado señaló que “la conducta desplegada por las partes al dictar las ordenanzas cuestionadas, su veto, la ratificación manteniendo la mayoría agravada y la promoción del presente conflicto de poderes, evidenciaba una disputa política”.
Recordó las manifestaciones efectuadas en la audiencia, en la que el Concejo Deliberante denunciaba la supuesta falta de presentación por el Ejecutivo de balances trimestrales del 2021 como también el presunto incumplimiento de funciones por parte del Auditor al no exigir su presentación como exigía al gobierno anterior.
O también la falta de transparencia imputada al Concejo Deliberante por el manejo de su propio presupuesto, todos ellos indicios de las desavenencias existentes entre ambas ramas del gobierno municipal.
“El Concejo Deliberante colocó al Departamento Ejecutivo en una situación comprometida y no podemos soslayar que, más allá de la solución jurídica brindada al declarar ilegítimas las ordenanzas cuestionadas, el problema es político”.
Esa situación impone aclarar que, si bien éste STJ asumió el rol de “órgano moderador” en forma excepcional ante el público y notorio desencuentro institucional existente entre ambas ramas de gobierno de la Municipalidad de Empedrado, “de ninguna manera puede ejercer esa función sin plazo o fecha determinados, constituyéndose en juez de todos los actos, omisiones, incumplimientos, abusos o irregularidades en que puedan incurrir alguno de esos órganos de gobierno, tornando ilusoria la autonomía municipal”.
Finalmente, exhortó a las partes a establecer un diálogo racional para evitar futuros conflictos que colocarían en serio peligro la continuidad institucional pues, la imposibilidad de superar ese desencuentro a través del juego normal de las instituciones democráticas si ambas persistieran en sus posturas afectarían el regular cumplimiento de las funciones propias del municipio, y podría configurarse el supuesto que habilitaría su intervención conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El voto del doctor Chain fue acompañado por el de los doctores Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan.