Política

Corrientes: ATE denuncia ajuste sobre los jubilados del INVICO y aumentos para el personal superior

Crédito: 81936

A pesar de que elartículo 52  de la Ley 4067/86 otorga un beneficio a los trabajadores que se jubilan, este derecho está siendo violentado para los trabajadores jubilados del INVICO.

 

 

Comunicado:

 

Con incomprensibles argumentos se les niega este beneficio a los trabajadores a pesar de haber cumplido como corresponde  con el inicio de los trámites para jubilarse. A tal punto que la mayoría delos expedientes tienen dictamen jurídico favorable y Resolución favorable firmada por el Interventor del INVICO, pero de manera extraña  no se les paga. Llama la atención que luego de  que las autoridades del INVICO y la Gerencia de Asuntos jurídicos firman favorablemente, los expedientes se manden luego, desde el mismo INVICO, a través de su Gerencia Económica Financiera, al Ministerio de Hacienda, donde su asesoríalegalniega este derecho a los trabajadores y sugiere que no se les pague, solicitando al INVICO que cambie sus dictámenes favorables al trabajador.

 

Mucho menos se entiende esta negación dado que el INVICO como Ente descentralizado y Autárquicotiene su propio presupuesto aprobado en base a sus propios Fondos proveniente de la Coparticipación Fonavi.

 

Por esta situación los trabajadores están asesorándose con los abogados de ATE y otros de manera particular a fin de iniciar las acciones legales correspondientes  a fin de poder cobrar dicho beneficio.

 

¡!AUMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL  SUPERIOR¡¡

 

En los meses de octubre y noviembre la Intervención del INVICO dispuso un nuevo aumento salarial para  todas las autoridades superiores, Interventor, Sub-interventor, Gerentes y Asesores de  $ 5.000 para octubre y de $ 5.000 para noviembre, o sea que en el lapso de un mes el personal superior del INVICO tuvo un incremento salarial de $ 10.000, pero al resto del personal NADA¡¡

 

Hay en INVICO una total discriminación hacia la mayoría de los trabajadores ya que no se les paga a los trabajadores jubilados lo que le corresponde por el artículo 52 de la LEY 4067, y  al resto del personal no se le reconoce ningún reclamo como ser por ej. Aumento del adicional FONAVI por movilidad congelado hace 5 años, recategorizacion congelada hace 28 años, ni carrera administrativa, ni pago por desempeño de funciones de conducción, ni reconocimiento profesional a los Asistentes Sociales.

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