Sociedad

Corrientes: Autorizan venta de un galpón a la Cooperativa de Trabajo y Consumo Posadas Limitada

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El Juzgado Civil y Comercial N° 9 autorizó la venta directa de uno de los inmuebles de la empresa quebrada "El Expreso Ciudad de Posadas S.R.L" a la Cooperativa de Trabajo y Consumo Posadas Limitada, quienes prestan el Servicio de Transporte y ya utilizaban el inmueble como galpón. La oferta no acarrea perjuicio al resto de los acreedores.

 

El Juzgado Civil y Comercial N° 9  a cargo de la titular sustituta doctora Marina Alejandra Antunez, en el marco de la causa “EL EXPRESO CIUDAD DE POSADAS S/CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)” autorizó la Venta Directa (Art. 213 L.C.Q) de uno de los Inmuebles a la Cooperativa de Trabajo y Consumo Posadas Limitada.

 

La misma está integrada por ex trabajadores de la sociedad, quienes prestan el servicio de transporte y ya utilizaban el inmueble como galpón, en virtud de un contrato de locación.

 

La oferta no acarrea perjuicio al resto de los acreedores, atento a que el precio fijado para la venta es de $ 3.935.100 (Valuación de mercado), y sí de gran utilidad para los trabajadores de la Cooperativa, quienes conservan así su fuente laboral.

 

Silvio Antonio Baldovino y Antonio Pedro González, presidente y secretario respectivamente, de la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Posadas” Ltda., presentaron copia del convenio de alianza estratégica celebrado, que consideraron les permitiría continuar con la fuente laboral de la Cooperativa. Y solicitaron se apruebe la compra por parte de la Cooperativa del inmueble que se encuentran explotando a fin de continuar con la fuente laboral.

 

La jueza citó “La venta directa de bienes desapoderados se encuentra prevista como forma excepcional de realización de los bienes. Aparece así como una opción o alternativa residual para la realización de los bienes, aplicable cuando otras formas de realización no resulten posibles u oportunas”.

 

Y expresó que tomando en consideración la fecha en que se dispuso la venta singular de los bienes, y habida cuenta el tiempo transcurrido sin que se verificara actividad útil tendiente a la realización de los mismos, “se tornaba atendible considerar el pedido de venta directa solicitado por la Cooperativa de Trabajo y Consumo “Posadas” Ltda., al que se halla conformada por ex trabajadores de la sociedad quebrada.

 

Justamente, las razones expuestas por la cooperativa eran las de proteger la fuente laboral de ex empleados para lo cual se dio en locación el inmueble que utilizan como galpón, y que era el que el que ahora pretenden adquirir, por lo cual advirtió  que el emprendimiento resultaba económicamente viable y los trabajadores mantuvieron su fuente de trabajo.

 

Sumado a ello, el hecho de que la oferta efectuada no acarrea perjuicio al resto de los acreedores, en razón de que se asegura la base establecida por el tribunal ($3.935.100), conforme lo dispusiera por Resolución N°19 de 24.02.2014 (fs. 4040/4041.

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