Legisladores de oposición presentaron un proyecto para crear una comisión bicameral de seguimiento y control para la emergencia sanitaria, que pueda realizar un control de gastos, medidas y demás actos de gobiernos realizados en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y se resalta la importancia de establecer un mecanismo de contralor a fin de asegurar a la ciudadanía la transparencia de los actos de gobierno en medio de la emergencia.
Según explican los autores de la propuesta, por Ley N° 6528, sancionada el 19 de marzo de 2020, se declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada ‘Dengue’ y ante la amenaza de la instalación de casos de COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días o hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a esta declaración de emergencia”.
Con la Ley, se facultó al Poder Ejecutivo “a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción que sean necesarias, en virtud de las razones de emergencia declarada”.
Además, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 592 de fecha 23 de marzo de 2020, en el que se establecen numerosas excepciones a normas de la Ley de Administración Financiera (Ley Nº 5.571), alterándose sensiblemente los sistemas de control que comprenden los órganos, normas y procedimientos administrativos para el ejercicio del control interno y externo del sector público provincial.
Entre otras excepciones, se faculta al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Obras y Servicio Públicos, al Ministerio de Educación y al Ministerio Secretaría General a la adquisición de bienes y servicios, así como a la provisión de equipamientos y/o realización de obras dirigidos a afrontar la Emergencia Sanitaria establecida en la Ley N° 6.528.
También se autorizó a esos ministerios a proceder a la contratación directa por vía de excepción previstas en los artículos 109, Inciso 3), apartado d) de la Ley Nº 5.571 y artículo 12º, Inciso c) de la Ley Nº 3.079, autorizando a los ministerios citados a gestionar y autorizar contrataciones por montos superiores al establecido en el artículo 109, Inciso 2) de la Ley N° 5.571.
En el mismo decreto se exceptúa, temporariamente, del cumplimiento del requisito de adjuntar a los Libramientos de Entrega (C-03) la correspondiente constancia de rendición de fondos expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
“Ante esa atenuación de los controles internos y externos, resulta conveniente que este Poder Legislativo, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Constitución Provincial, establezca un mecanismo de contralor a fin de asegurar a la ciudadanía la transparencia de los actos de gobierno”, explican los legisladores de la oposición.
La propuesta fue presentada por los diputados César Víctor Acevedo, Marcos Bassi, María Alicia Meixner, José Horacio Mórtola, Marcos Jesús Otaño, Félix María Pacayut.
En ese sentido, proponen crear en el ámbito de la legislatura de la Provincia de Corrientes, la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control para la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley N° 6528, la cual deberá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo en el marco de dicha normativa.
La Comisión estaría integrada por cinco (5) senadores y cinco (5) diputados, designados por la presidencia de las respectivas cámaras, a propuesta de los bloques, respetando la proporción de la representación política.
La Comisión deberá quedar integrada e iniciar su funcionamiento dentro del plazo de diez (10) días de sancionada la presente Ley.
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá requerir al Poder Ejecutivo toda la información, documentación o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto, y solicitar informes a los ministerios y organismos descentralizados y autárquicos, sobre las contrataciones por vía de excepción autorizadas por el artículo 2° de la Ley N° 6528, y por el Decreto N° 592/20.
Además, podrá emitir informes sobre el resultado de sus actuaciones y elevarlos a conocimiento del Senado y la Cámara de Diputados, para su consideración, y formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y remitirlas al Poder Ejecutivo.