Los Ministros, doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz confirmaron la condena dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2, por la cual se condenó a un escribano a la pena de dos años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de falsedad ideológica de instrumento y […]
Los Ministros, doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz confirmaron la condena dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2, por la cual se condenó a un escribano a la pena de dos años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de falsedad ideológica de instrumento y uso de documento público adulterado.
El Tribunal de juicio encuadró la conducta del acusado en el art. 296 del C.P., y tuvo por acreditado que el profesional, como Escribano Público, autorizó una donación realizada por un matrimonio a favor de uno de sus hijos, quien está co-imputado en la cusa, respecto de inmueble ubicado en el centro de la ciudad de Corrientes, resultando falsas las firmas de los progenitores en la Escritura Pública n° 2 del año 2005. Ese documento luego fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, habiéndolo utilizado el Escribano al realizar el trámite de inscripción, provocando un perjuicio patrimonial a los esposos, quienes advirtieron la indisponibilidad del bien al solicitar el estado de dominio.
En la sentencia del TOP se señaló que “Lo concreto es que la imputación reprocha el uso que se da a ese instrumento público habida cuenta de la inscripción definitiva concretada ante el Registro de la Propiedad Inmueble del 27 de febrero del 2005, la donación del cien por cien a nombre del hijo, conforme Escritura N° 2 del 11 de febrero del mismo año, que consuma estando en conocimiento cierto de la falsedad del contenido y la decisión de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria, demuestra acabadamente el dolo que guiaba su accionar. No se reprocha aquí la redacción del documento falso sino el perjuicio potencial que se generó a partir de la inscripción que denota el uso dado al instrumento”.
Esa descripción era coincidente con el alegato del Fiscal de Juicio que acusó al profesional al indicar “[…]de donde surge que las firmas insertas en dicha escritura no le pertenecen a los otorgantes de la donación, que sí le pertenecen a la persona beneficiada […]pero además la operación fue inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble por el escribano […].
Los integrantes del STJ expresaron en el análisis de los agravios que se verificó en la Sentencia que “(…) el escribano incluyó en el documento un hecho que no ocurrió en su presencia, esto es la transferencia de derechos y acciones hereditarias que hipotéticamente pertenecían a una mujer, del sucesorio de sus padres no iniciado, manifestando en el “contenido falso” un modo de realización que no pasó ante él y además silenciando lo que ha ocurrido ante él, y que tuvo como consecuencia cambiar derechos con el instrumentado en el documento”.
De ese hecho, derivó la cesión de derechos y acciones hereditarias […]aportada por el imputado, donde la firma de la cedente era apócrifa, negocio jurídico falso que concluye con la compra – venta con autorización judicial instrumentada por Escritura 111 […]tratándose de un instrumento público ha sido inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el 25/07/2002 y ante la dirección General de Catastro […]A partir de la inscripción de tal documento elaborado por el notario ha producido por más de diez años el perjuicio que refiere la norma que obligó a los herederos a redargüir de falsedad no tan solo contra el escribano sino también contra una tercera persona en una causa tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6”.
Los Ministros rechazaron de ese modo la casación presentada por al defensa del profesional y confirmaron la pena impuesta por el Tribunal de Juicio en la sentencia N° 193/15.