En dos de las 24 provincias una ley regula la distribución de publicidad oficial y en ocho, un decreto.
Solamente la Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe hicieron público el listado de medios en los que pautó el Estado en 2018. En ningún caso se precisa la razón social y la campaña de la que forman parte.
En el resto de las provincias, no hay información disponible. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, Chequeado presentó un pedido de acceso que no fue contestado.
En la Argentina, 22 de las 24 provincias no dan a conocer cuánto gastan en concepto de publicidad oficial. Sólo Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hicieron público el informe sobre la asignación de pauta en el último año. A su vez, ambos Estados, gobernados por el socialismo y Juntos por el Cambio, son los únicos que permiten acceder a través de la web a algunos de los datos de los años anteriores desagregados, aunque son presentados de una forma difícil de entender para aquellos que no son especialistas.
En el caso de la Ciudad, los datos se publicaban, pero una presentación judicial de la organización Poder Ciudadano exigió que se incluya también la razón social de quienes reciben pauta y qué tipo de campaña se publicitó. El Gobierno cumplió con esta obligación luego del fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Nº 18, a cargo de Marcelo López Alfonsín. Sin embargo, sólo lo hizo durante parte de 2015 y 2016, a pesar de que debía hacerlo en cada uno de los meses de ambos años.
Por su parte, en 2018, en Santa Fe, el gasto en publicidad, en comparación con 2017, aumentó un 30%, por debajo de la inflación del año.
La función de la publicidad oficial es comunicar e informar a la población sobre los servicios que presta el Estado y las políticas públicas que impulsa, como explican los “Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundió, en 2011. Un ejemplo típico de esto sería una campaña de vacunación. En ese documento se estableció que la “distribución arbitraria y discriminatoria” de la publicidad oficial puede constituirse eventualmente en una forma de censura indirecta.
En la Argentina, en 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa sobre el diario de Río Negro instauró dos principios: que el Estado no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios sobre la base de criterios discriminatorios y que tampoco puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. La Corte Suprema falló en el mismo sentido en 2011 ante el reclamo de la editorial Perfil contra el gobierno nacional, entonces a cargo de Cristina Fernández de Kirchner.
En este contexto, distintos casos ocurridos en los últimos años en el país ilustran qué puede suceder si la distribución de la pauta oficial no se encuentra regulada.
La Provincia
En el caso bonaerense, la página web de la Secretaría de Medios pública exclusivamente gacetillas y los requisitos para solicitar publicidad oficial.
El Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC) obtuvo datos de parte de la Contaduría General bonaerense que van desde 2006 hasta 2017, pero a partir de entonces ya no se conoció nueva información. En el Informe sobre el gasto público en Publicidad Oficial en la Provincia de Buenos Aires, que presentaron en 2018, concluyeron: “Existe una ausencia de regulaciones específicas que estipulen criterios objetivos y generales de uso de la publicidad oficial, lo que da lugar a abusos de discrecionalidad en su administración y va en contra de las recomendaciones internacionales en la materia”.
A través de un comunicado, el CIDC señaló que, desde 2018, el recorte de información presupuestaria no les permite monitorear los gastos al respecto. Consultados para esta nota, desde la Dirección de Publicidad provincial negaron la información con el argumento de que no estaban autorizados a difundirla.
El 24 de julio de este año, el autor de esta nota presentó ante esa Secretaría una solicitud de acceso a la información para conocer las contrataciones que realiza en materia de publicidad oficial, identificando el número del orden de publicidad, montos, descripción del anunciante, nombre de la campaña, rubro del medio, nombre del proveedor y medio, tipo de orden y período pautado. Se solicitó esta información, de manera desagregada, para 2016, 2017, 2018 y primer semestre de 2019.
De acuerdo con la Ley 12.475, la Secretaría de Medios tenía 30 días hábiles para responder. Sin embargo, no lo hizo. Asimismo, en simultáneo se requirió el seguimiento de la Dirección de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Buenos Aires.
La costumbre, los puestos de trabajo y la impersonalidad
La falta de transparencia y los conflictos sobre la publicidad oficial no son raros tampoco en otras provincias. A fines de 2018, en la causa conocida como “Publicidad oficial”, sobre la distribución irregular de pauta en la provincia de Corrientes entre 2005 y 2009, le tocó declarar al titular de la Dirección de Información Pública, Julio Burna. Ante el Tribunal Oral Penal Nº 1, Burna explicó: “El marco jurídico legal es la ley de Administración Financiera: no tenemos una ley específica” que regule la entrega. A lo que añadió una apreciación reveladora: “No es necesario ser proveedor del Estado (para recibir pauta). El porqué no lo sé: será la tradición; la forma de hacerlo”.
En mayo de este año, el Tribunal Nº 1 condenó al ex gobernador radical Arturo Colombi y a los ex funcionarios Carlos Fagúndez y José Luis Zampa a 3 años de prisión en suspenso por peculado y administración fraudulenta de la administración pública, e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos porque “ejecutaron de manera abusiva, arbitraria e ilegal la totalidad del gasto correspondiente a la subpartida 360 Publicidad y Propaganda”.
La provincia de Tucumán representa un caso cualitativamente diferente. Allí, la secretaria de Comunicación provincial, Valeria Zapesochny, admitió en una entrevista radial que “a veces se habla de la pauta publicitaria del Estado despectivamente, pero yo creo que en este momento la pauta del Estado, más de lo que yo quisiera, sostiene muchos puestos de trabajo, que por suerte lo podemos hacer y espero que lo sigamos haciendo”. Esta provincia no tiene ni ley ni decreto que regule la pauta oficial, al igual que en lo que respecta al acceso a la información pública.
En Neuquén, la publicidad oficial se rige por el Decreto Nº 2034 de 2010. La particularidad es que la norma hace referencia únicamente a diarios de alcance regional. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Información Pública. La norma explicita como criterio para la distribución de la publicidad a los medios de comunicación que lleguen al mayor número de personas con igual perfil y al costo más bajo.
En 2016, se sancionó la Ley 3017 de Impersonalidad Política, presentada oficialmente por el gobernador, Omar Gutiérrez (Movimiento Popular Neuquino), como la herramienta para que los funcionarios no puedan usar la publicidad oficial con fines de propaganda política. De esa manera, el artículo 1 prohíbe “la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos”.
La no regulación de la asignación de pauta se mantiene como una constante en la mayor parte del país. La Ciudad de Buenos Aires y trece provincias no tienen normas que establezcan criterios para la distribución de la publicidad oficial ni mediante una ley ni a través de un decreto. Se trata de: San Luis, Chaco, Tucumán, Jujuy, Corrientes, La Pampa, Catamarca, Santiago del Estero, Misiones, San Juan, Tucumán, Formosa y La Rioja.
Como señaló la CIDH, “la falta de regulación adecuada es la principal causa de que los presupuestos publicitarios puedan ser utilizados para influir en los contenidos de los medios de comunicación”.