El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes dispuso la inmediata expulsión del país de un hombre de nacionalidad paraguaya condenado por tráfico de estupefacientes. Los jueces sostuvieron que a la Justicia no le interesa su permanencia en Argentina y le prohibieron el reingreso al territorio.
En los autos “Legajo de Ejecución: CASTILLO, HUGO RAMON”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a un hombre de nacionalidad paraguaya a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación, previsto y reprimido por el artículo 866 segunda parte del Código Aduanero Ley 22.415.
A la sentencia se sumó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión del territorio argentino una vez cumplida la condena o "cesado el interés judicial de la permanencia" en el país y prohibió su reingreso en un futuro.
En esa línea, los magistrados sostuvieron que los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad y la ejecución dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente.
Los jueces resaltaron que, luego de analizar la situación del condenado, se advirtió que cumple con los recaudos previstos en la ley y además no interesa su permanencia en el país, tal y como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Por ese motivo, los camaristas resolvieron hacer lugar a lo peticionado y ordenaron su inmediata expulsión del país. Para ello, se dictó la libertad del condenado en el presente Legajo de Ejecución.
Asimismo, hasta que la salida del país del hombre extranjero sea efectiva, deberá estar aislado de la población general del penal.