Interior

Corrientes: fallo pionero que protege la infancia y la autonomía personal

La decisión asegura que una menor crezca con una identidad coherente y digna, sin perjuicio de su libertad de autopercibirse de otro modo en el futuro.



El Poder Judicial de Corrientes dio a conocer este jueves que ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Corrientes la elaboración de una nueva partida de nacimiento para una niña de 7 meses, registrada inicialmente con nombre de varón y sexo masculino.



Se trata de una menor que los médicos le diagnosticaron hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).



La HSC es una de las anomalías de diferenciación sexual más frecuentes, por deficiencia de la enzima 21-hidroxilasa, en donde una mujer cromosómicamente femenina (46 xx) al examen de genitales se ve como un varón (pseudohermafroditismo femenino).



Es decir, cuando los genitales son de un sexo pero presentan algunas características físicas del otro sexo.



Esos trastornos congénitos dan lugar a una discrepancia entre genitales externos, gónadas y sexo cromosómico, y se encuentran clasificados como anomalías o trastornos de la diferenciación sexual. Se trata de un trastorno hereditario que consiste en un defecto de la producción de las hormonas suprarrenales (déficit de cortisol y aldosterona) y virilización de un feto femenino por la exposición intrauterina a los andrógenos.



Trabajo multidisciplinario a largo plazo



El nacimiento de un niño o niña con genitales ambiguos origina problemas emocionales para la familia, y por otro, para la persona nacida, quien debe realizarse tratamientos hormonales específicos y, en alguno casos, cirugías.



Por ello, el doctor Joaquín Romero Alves, titular de la dependencia, entendió que el caso iba mucho más allá de la corrección de una documentación. En ese sentido, consideró fundamental el trabajo multidisciplinario a largo plazo para que -a medida de que la niña creciera y se desarrollara- pudiera sentirse libre de decidir y ser quien quisiera ser.



Destacó que la familia necesitaba contar con servicios sociales y orientación psicológica para que la familia tuviera orientación y apoyo. Advirtió que no sólo era esencial proporcionales recursos educativos a los papás sobre la hiperplasia suprarrenal congénita para que tomaran decisiones informadas sobre el cuidado y tratamiento de su hija, sino que conocieran los derechos de la nena para que fueran respetados y garantizados hasta que ella adquiriera el grado de madurez suficiente para decidir sobre su propio cuerpo.



Consentimiento orientado hacia el futuro



Si bien los papás no solicitaron autorización para tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, el magistrado hizo mención a ellos. Expresó que, en algunas ocasiones, a los fines de “normalizar” y/o “adaptar” el cuerpo al modelo binario (femenino-masculino) los padres dan su aprobación para ejecutar tratamientos quirúrgicos irreversibles.



Ese “consentimiento orientado hacia el futuro” significa que la decisión tomada por los padres beneficia a su hijo/a, y da por entendido que en el futuro, ese niño o niña reconocerá que la intervención fue correcta.



Sin embargo, sostuvo, que en cuanto a la importancia o urgencia del tratamiento para la salud del niño/a existían cuestionamientos científicos a la necesidad de los procedimientos de adecuación genital como única alternativa posible. Los especialistas, indicó, aseguraban que esas prácticas no eran recomendables ya que patologizan a las infancias y pueden producir graves consecuencias psicológicas.



En el fallo N° 113/24 el doctor Romero Alves promueve el crecimiento de la niña con una identidad coherente y digna, sin perjuicio de su libertad de autopercibirse de otro modo en el futuro, lo que hace a su derecho a la identidad.

ESQUINA FALLO JUSTICIA CORRIENTES

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