El Ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº6516 en la cual se establecieron penas más severas a las personas que agredan a profesionales de la salud y educación, así como a quienes produzcan daños en bienes de utilidad pública.
La normativa había sido sancionada a principios de mes por la Legislatura de la Provincia de Corrientes e incorporó cambios en el Libro II-de las faltas y su sanción, Título I-Decencia Pública. Capítulo Primero-Faltas contra la moralidad. Molestia a personas en sitios públicos, del Decreto-Ley No 124/01, Código de Faltas de la
Provincia de Corrientes.
Específicamente el artículo 40 bis del Código establece que será sancionada con arresto de cinco (5) a sesenta (60) días, o multa correspondiente al importe del salario desde un Oficial Principal a un Comisario, o tareas comunitarias, asistencia a sesiones psicológicas y/o
reparación del daño, a la persona que dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada o en las inmediaciones del mismo o dentro de un establecimiento de salud pública o privada o en sus inmediaciones, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a) hostigue, maltrate o perturbe emocional e intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud.
b) insulte a un profesional o trabajador de la salud o de la educación.
c) ejerza acto de violencia fisca o psicológica contra un profesional o
trabajador de la educación o de la salud.
d) atente contra un bien de utilidad pública.
El proyecto había sido promovido en reiteradas oportunidades en especial por episodios producidos de agresiones al personal de la salud y daños edilicios en hospitales, pero también por casos de agresiones a docentes en instituciones educativas.