Primero lo atacó con un hierro y luego lo ahorcó con un cable. “Le causó la muerte por el solo espíritu de perversidad”, acusó el fiscal de Investigación Rural y Ambiental, doctor Gerardo Cabral. El condenado es un jubilado de 70 años llamado Froilán Lucero y vive en el barrio José María Gómez de esa ciudad.
Un jubilado de 70 años, identificado como Froilán Lucero, fue condenado a siete meses de prisión en suspenso mediante un juicio abreviado, luego de que se probara que colgó a su perro hasta matarlo, en un hecho acaecido en el barrio José María Gómez de las ciudad de Mercedes.
La acusación del fiscal de Investigación Rural y Ambiental, doctor Gerardo Humberto Cabral, con base en videos y testimonios de una vecina y una pericia química, fue que Lucero cometió un “acto de crueldad animal, causándole la muerte (a su perro) por el solo espíritu de la perversidad”, de acuerdo a los artículos 1 y 3, inciso 7 de la Ley 14346.
La propuesta de juicio abreviado, acordada por el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor, doctor Martín Paretti, llegó a la audiencia de homologación a cargo de la jueza de Garantías, doctora Margarita Stella López Rivadeneira, quien determinó que el procedimiento fue hecho en plena consonancia con lo normado por el nuevo Código Procesal Penal. Este tipo de trámite por aplicación de un criterio de oportunidad por parte del fiscal requiere que el imputado comprenda cabalmente sus implicancias, renuncie al juicio convencional (oral y público) y así se vean satisfechos los intereses generales de quienes lo llevan adelante, esto es el acusado, el Ministerio Público y la propia sociedad.
Antes de dictar la sentencia, la jueza calificó de “contundentes” tanto el testimonio como los videos aportados por una vecina del jubilado, donde se ve al animal colgado de la galería la casa, el cable del que pende y también se ve el hierro con que lo apaleó.
Además, la doctora López Rivadeneira cita la pericia química realizada por el bioquímico de la Unidad Regional Tercera de Curuzú Cuaitá, que con el método de la peroxidasa e inmunocromatrofia, determinó un resultado positivo para sangre animal en el caño y cable secuestrados en la casa de Lucero.
“Estamos ante un hecho grave de maltrato animal, y es un hecho grave porque el maltrato animal es un factor que predispone la violencia social (…) Los animales (…) para la ley son merecedores de amparo y protección porque son seres vivos que no pueden defenderse ni reclamar derechos (…) son vulnerables, indefensos y están completamente a disposición de los seres humanos, más aún cuando quien comete esos actos de crueldad es el propio dueño del animal (…) El violento suele realizar estos comportamientos contra quienes considera más débiles, a los fines de ‘reafirmar’ o ‘imponer’ su autoridad por la fuerza. Esta causa es prueba de ello”, argumentó la jueza de Garantías en su fallo.