El Ejecutivo municipal de Corrientes solicitó al Concejo Deliberante capitalino que permita una excepción de seis regulaciones de planeamiento municipales para que la construcción del polémico shopping sobre la Playa Arazaty en Costanera Juan Pablo II avance.
El pedido es uno de los puntos requeridos por el intendente de la Ciudad, Eduardo Tassano, en temario extraordinario al cuerpo de ediles.
El pedido se expresa en una iniciativa de ordenanza enviada por el Ejecutivo capitalino al Concejo Deliberante en cuyo artículo N°1 se solicita al cuerpo de ediles "aprobar por vía de excepción a los artículos 6.2.6.1., 3.3.3, 5.1.5 bis, 6.2.5.3 y Planilla 3 hoja 7 de la Ordenanza N° 1.071 -Código de Planeamiento Urbano- y a la Ordenanza N° 6.590, el uso de suelo para la realización del proyecto descripto a fs. 1 y 2".
El pedido obra sobre el Expediente N° 485-M-2019 caratulado “MAYER MARCELO Y OTROS SLTA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE VIVIENDAS.”.
El expediente obra sobre una nota de solicitud de otorgamiento de factibilidad de uso de suelo para ejecución de edificio de viviendas y centro comercial emplazado en la manzana 463-a fracción 15-2 del Barrio Arazaty y sobre un Proyecto de Plano de Obra Nueva de Vivienda Colectiva en desarrollo sometido al régimen de propiedad Horizontal.
En él el Departamento Ejecutivo expresa que en virtud del artículo 14 inc. 24 de la Carta Orgánica Municipal, es "un objetivo de la política municipal abordar el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural, de acuerdo con el principio de planificación integral continua y dinámica", y que en virtud del artículo 14 inc. 31 de la Carta Orgánica Municipal, es "un objetivo de la política municipal promover el turismo sustentable como factor de desarrollo económico, social, ambiental y cultural, potenciando la creación, protección y aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística; y asegurando el uso, disfrute pleno y efectivo de los bienes y servicios".
El pedido ha sido girado al Concejo con doce puntos en consideración, entre los cuales, además, se señala que, de acuerdo a un informe de la Dirección de Uso de Suelo, el proyecto no cumplimenta con artículos 6.2.6.1., 3.3.3, 5.1.5 bis, 6.2.5.3 y Planilla 3 hoja 7 de la Ordenanza N° 1.071 -Código de Planeamiento Urbano- y a la Ordenanza N° 6.590. También se pide considerar que, de acuerdo a un Informe de N° 549/19 de la Dirección de Redes Urbanas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, "en la vereda coincidente con parcela en cuestión se encuentra una Estación Transformadora Semi Enterrada SET 185 de DPEC".
El proyectos en análisis versan sobre sobre los planos de Mensura y División del inmueble N° 28186-U, inscripto al Folio Real Matrícula N° 20560,2019 Departamento Capital del Registro de la Propiedad del Inmueble, e Inscripto al Folio 2253/06 N° 1559, T° 12, L° 7, 1996 del Registro de la Propiedad de Inmueble Municipal, y de Mensura y División del inmueble N° 28187-U, inscripto al Folio Real Matrícula N° 49042, 2006 Departamento Capital del Registro de la Propiedad del Inmueble, e Inscripto al Folio 447/08 N° 342, T° 3, L° 7, 2006 del Registro de la Propiedad de Inmueble Municipal.
En su artículo N°1, el proyecto de ordenanza remitido por el Concejo Deliberante solicita a los ediles "vía de excepción" a los artículos 6.2.6.1., 3.3.3, 5.1.5 bis, 6.2.5.3 y Planilla 3 hoja 7 de la Ordenanza N° 1.071 -Código de Planeamiento Urbano.
En el Código 6.2.6.1, el Código de Planeamiento Urbano versa sobre la Obligación de alineación para edificaciones.
En el 3.3.3 sobre vías con retiro de fachadas. "En toda construcción que se levante en parcelas frentistas a las vías enumeradas en la Planilla Nº2 deberá respetarse el retiro de fachada, por todo el ancho del predio y con una profundidad correspondiente a la categoría asignada a la vía, y al distrito que sirve, tomada a partir de la L.M. o su prolongación virtual concurrente en las esquinas", señala taxativamente.
En el 5.1.5 bis, sobre Distrito Re3, el Código se expresa sobre el uso Residencial Especial para el entorno Av. Costanera Juan Pablo II, texto incorporado por Ord Nº4518.
En este artículo se categoriza los usos: a) Carácter Mixto: Comercial, socio – cultural, recreativo - deportivo, predominante. Residencial de alta y media densidad; b) Delimitación: Según Plano Nº3 – Zonificación, Límites: intersección de la Av. Costanera Gral. San Martín y la Costanera Juan Pablo II, siguiendo por ésta hasta su intersección con la Av. Jorge Romero (continuación de Av. Tte. Ibáñez) y su proyección por el borde costero hasta la altura de la calle Gobernador de la Vega, siguiendo por ésta hasta su encuentro con la calle Elías Abad; de allí hacia el norte continuando por la misma, hasta su intersección con la calle Lamadrid, siguiendo por ésta hacia el oeste hasta la calle Pago Largo y de allí nuevamente hacia norte, hasta su intersección con la calle Lavalle, continuando por ésta hacia el oeste hasta su encuentro con la Av. Costanera Juan Pablo II.
En las calles Elías Abad, Lamadrid y Pago Largo, se tomará en cuenta como límite del Distrito las parcelas frentistas de ambas aceras. c) Subdivisión: Según Normas Generales del Título 2. Parcela: superficie mínima =500 m2 Frente mínimo = 15 m.
También se señala sobre
a) Tipología Edilicia: Se permiten edificios de perímetro libre. Los edificios de semiperímetro libre y entre medianeras solo se permitirán en parcelas preexistentes, con frente menor a 15 metros. * Disposiciones Particulares: Tejido: Cumplirá con las disposiciones del Título 6 de acuerdo a:R = h/d = 3.0 Edificios de perímetro libre: Altura máxima de basamento = 9m, retirado de la línea de frente y líneas divisorias laterales.
No se permite basamentos entre medianeras ni de semiperímetro libre. Altura máxima = Los edificios de altura superior a 9m solo serán permitidos en lotes de ancho mayor o igual a 15 m y superficie mayor o igual a 500 m2. No se establece altura máxima, esta resultará de la aplicación de las normas de tejido.
Y se establecen los siguientes límites: F.O.T. máximo = Uso residencial = 7.0 Usos Complementarios = 7.0 F.O.S. máximo = Uso residencial = 0.60 Usos complementarios = 0.75 Edif. de semiperímetro libre y entre medianeras: Altura máxima = 9 m F.O.T. máximo: Uso residencial = 1.5 Usos complementarios = 2.0
F.O.S. máximo: Uso residencial = 0.60 Usos complementarios = 0.75
También se indica en situación de Retiro obligatorio a las parcelas frentistas a la Av. Jorge Romero. Estas "respetarán un retiro de fachada mínimo igual a 4 (cuatro) metros", indica el Código. "Las parcelas frentistas a las calles internas respetarán un retiro de fachada mínimo igual a 3 (tres) metros", agrega.
"Sobre el espacio entre L.M. y L.E. solo se permitirán las salientes de los balcones, aleros y cornisas con un vuelo igual o menor que 1,50 metros y a partir de los 3 (tres) metros de la cota de la parcela.
El espacio entre L.M. y L.E. deberá estar libre de toda edificación y parquizado de igual manera que el resto de superficie libre resultante de la aplicación del F.O.S.; pudiendo ser utilizado como espacios libres parquizados y como espacios de estacionamientos descubiertos, estableciéndose un porcentaje no inferior al 50% de la superficie de terreno absorbente", completa este artículo.
Por último, en el punto "b)" sobre "Usos", indica: "los que resulten de aplicar las disposiciones de las Planillas Nº3 y Nº4 – Usos según Distritos".
"En este distrito, en caso de grandes edificios que ocupen la totalidad, igual o más del 60% de la manzana, podrá suprimirse el centro libre de manzana", concluye con una nota.
En el artículo 6.2.5.3, el Código versa sobre "edificios de perímetro libre (R”)" según el texto Ord. Nº 6579.
En este artículo señala: "siempre y cuando no se especifiquen parámetros diferentes en las normas particulares para cada distrito, los edificios de perímetro y semi-perímetro libre deberán guardar una relación. R” = h”/d”= 6 -Siendo d”, la distancia del paramento a los ejes divisorios laterales de la parcela, mayor o igual a 4 metros. -Siendo h” la altura medida desde la cota de la parcela.
Los que carecen de basamento deberán observar el retiro mínimo d” desde el nivel de la acera.
a) En casos en que la edificación no supere los 9 metros de altura desde la cota de la parcela, el retiro lateral mínimo será de 3 metros.
b) En el caso que el basamento está retirado de las divisorias laterales entre las parcelas, esta separación será igual o mayor que 3 (tres) metros y el espacio resultante será ajardinado.
c) Cuando en una parcela se construyan, dos o más edificios de perímetro libre, y siempre que el espacio entre los mismos se integre por dos lados opuestos al espacio urbano exterior, se guardará una relación h’/d’ = 6, con respecto a un eje virtual trazado en el eje de dicho espacio y donde d’ sea mayor o igual a 5 (cinco) metros".
El pedido del ejecutivo comunal también se extiende a la Planilla N°3 hoja 7 de la Ordenanza N° 1.071.
También solicita excepción a la Ordenanza N° 6.590, por la cual se aprueba la Demarcación de la Línea Municipal de la Avenida Costanera Juan Pablo II a veinticinco (25) metros, desde el cordón de vereda construidas actualmente con línea de referencia y procediendo a su demarcación según plano adjunto a la Ordenanza, en el tramo comprendido entre la Calle Lavalle y Avenida Jorge Romero.