No solo la Pandemia restringe el acercamiento con los familiares, también la dilación judicial. Es el caso de un padre, Gustavo Ariel Costa de la ciudad de Monte Caseros quién denunció públicamente por una emisora local que hace cuatro meses que no tiene comunicación o contacto con tres de sus cuatro hijos menores por decisión de la madre y por la inoperancia del poder judicial. El padre manifiesta que está separado de hecho y que todos los meses cumple con la cuota alimentaria tanto de sus hijos como la de su ex mujer. A su vez ésta la denunció falsamente y logró de la justicia una restricción de acercamiento a ella, que se hace extensivo a sus hijos.
Relata que realizó tres denuncias ante la justicia penal por impedimento de contacto con sus hijos y en el mes de febrero se fijó provisoriamente y solamente por tres meses un régimen de contacto con ellos pero que la madre incumplió al poco tiempo. Las causas penales han sido archivadas so protexto de incompetencia para decir en temas de familia. Acudió al juzgado de familia solicitando el restablecimiento urgente de un régimen de comunicación con sus hijos pero hasta la fecha no tiene respuesta alguna.
Pese a la vigencia de la ley de protección integral del niño, ley de impedimento de contacto y la reforma del código civil, no es el primer caso que los jueces no activan con la urgencia necesaria el cumplimiento o el restablecimiento del régimen de comunicación dado que los entorpecimientos reiterados en el tiempo echan por tierra el derecho de co-parentalidad que gozaban los niños. Los hijos menores no pueden convertirse en presas valiéndose de estos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor. Con las reformas legislativas los niños dejaron de ser objetos para convertirse en sujetos de derecho.
Es que una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que unía a los padres y otra -y muy grave- es privar al padre de ver a sus hijos. El obstruccionismo extremo sin siquiera reparar en las graves consecuencias que tal accionar puede tener en el psiquismo infantil, sumado al estado de vulnerabilidad en que se pueden hallar los hijos menores, quienes dependen exclusivamente tanto afectiva como psicológicamente de la madre que no duda un desplegar un comportamiento destinado a aniquilar a la figura paterna, son razones más que suficientes para realizar esta denuncia pública. Es por ello que frente a las ruptura de la pareja y el notable aumento de la conflictividad que conlleva el proceso de separación, se impone implementar sin dilación o excusas jurídicasburocráticas un adecuado sistema de protección que garantice las condiciones necesarias para así alcanzar un trato amplio y fluido de los hijos con su padre, no obstante la falta de vida en común.