Interior

Corrientes: Una joven de 17 años podrá vivir independientemente y cobrar directamente los beneficios sociales

Inés (nombre ficticio), tiene ahora 17 años pero desde los 13 va de hogar en hogar porque su padre, que hoy está preso, la maltrataba y la madre nunca se hizo cargo. Se le dio la guarda a numerosos familiares y amigos que tampoco pudieron convivir con éxito con ello. Por ello, el juez Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort, decidió que Inés pueda desarrollar su vida de manera independiente por la madurez que demuestra y cumpliendo reglas de conducta.



El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort, mediante sentencia Nº 202/23 del 27 de septiembre suspendió la responsabilidad de parental de los padres de Inés y la autorizó a desarrollar su vida de manera independiente por la gran madurez que demuestra y porque si bien recorrió diferentes hogares de familiares y amigos, nunca se adaptó, ni encontró su lugar.



Inés deberá seguir reglas de conducta como mantener limpia y ordenada la vivienda que habita; Continuar la escuela, para lo cual se pidió colaboración a organismos del Estado para que la ayuden con los eventuales obstáculos que pueda tener.



Además deberá concurrir a controles médicos periódicos, siguiendo las recomendaciones que los profesionales de la salud le indiquen.



Inés podrá además, percibir de manera directa sus beneficios sociales.



La decisión del juez



El doctor Shwoihort en su fallo explicó que tomó esta decisión en primer lugar porque Inés se desenvuelve sola en la vida. Y aunque pasó por varios hogares, no pudo insertarse exitosamente en ninguno.



“Por otro lado la ausencia de una figura materna constituye otro factor relevante que debe ser considerado”, indicó el magistrado.



En este marco consideró que “los más adecuado para la satisfacción del interés superior de la adolescente, cuando menos en la coyuntura actual, es la de autorizar de manera excepcional a desarrollar su vida de manera independiente de su grupo familiar, reconociendo de esta manera su capacidad progresiva, como sujeto de derechos”, dijo Shwoihort.



El juez, recordó que el artículo 740 del Código Procesal de Familia Niñez y Adolescencia de la provincia de Corrientes, respecto de la situación de la persona adolescente, en su párrafo segundo prevé “De manera excepcional y por decisión fundada, el juez, en el plazo máximo de diez (10) días, puede elaborar acciones y estrategias tendientes a que el adolescente alcance su autonomía y desarrolle la capacidad de autosostenerse”.

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL SALADAS JOVEN

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web