El timonel apeló el fallo que lo obligaba a pagarle más de 1,5 millones de pesos más intereses a parte de su propia familia.
Un correntino que vio ahogarse a su padre en un río provincia durante una excursión de pesca, fue demandado por su madre y una hermana, que le reclamaban una millonaria indemnización por la muerte del hombre.
Si bien en primera instancia la Justicia les dio la razón, ahora la Sala II de la Cámara Civil de la Ciudad de Corrientes revocó la sentencia y consideró que el muchacho que hacía de timonel no tuvo responsabilidad alguna en la fatal salida al río.
Sus familiares impulsaron el reclamo ante la Justicia al considerar que en su calidad de piloto de la lancha que naufragó, era el responsable de la seguridad de sus tres acompañantes.
Los hombres habían salido a pescar y fueron sorprendidos en el río por una tormenta que encrespó las aguas y una ola terminó enviando a pique a la embarcación en la que intentaban retornar a la costa para ponerse a salvo.
En sus argumentos, las dos mujeres también señalaron que el timonel debió haber controlado que sus acompañantes se colocaran el chaleco salvavidas, evitar que consumieran alcohol y haber consultado las condiciones climáticas antes de partir de pesca.
El expediente llegó este año a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Corrientes porque el timonel apeló el fallo de primera instancia que lo obligaba a pagarle más de 1,5 millones de pesos más intereses a su madre y hermana.
La camarista Rosana Magán detalló en su resolución que "el hundimiento de la lancha obedeció al caso fortuito irresistible consistente en que una ola de grandes dimensiones ingresó por la proa de la embarcación, cayendo al agua sus tripulantes como consecuencia de ello".
Para la jueza, el timonel e hijo de la víctima fatal no tuvo responsabilidad directa en el accidente, ya que su padre actuó de manera imprudente por realizar una actividad náutica en río caudaloso; no saber nadar y omitir ponerse chaleco salvavidas pese a las malas condiciones climáticas.
Además tuvo en cuenta la edad de la víctima -62 años- y su deficiente estado general de salud, situación que fue admitida incluso por su hija. Es por ello que su hijo "no ha cometido un incumplimiento cuyo protagonismo tenga incidencia o repercusión causal" sobre el resultado posterior.
Tras un minucioso análisis del expediente, consideró que no se pudo demostrar la existencia de alguna impericia o imprudencia en la conducción de la lancha por parte del timonel, ni exceso de velocidad, ni malas condiciones de la embarcación y que las demandantes sólo buscaron exculpar a la víctima.
Según el punto de vista de la jueza, el padre no se expuso simplemente a una situación genérica de riesgo propia de algunas actividades deportivas, sino a una exposición imprudente de peligro concreto incrementado por tres factores: realizar una actividad náutica en un río caudaloso sin saber nadar; jamás se colocó chaleco salvavidas durante la jornada de pesca; y se encontraba en malas condiciones de salud.
"Por tanto, sin perjuicio de los ribetes que involucra el caso fortuito y su configuración, aún suponiendo eventualmente algún descuido incurrido por parte del timonel durante la navegación, lo relevante para la solución del caso es que el riesgo fue inútilmente incrementado por la propia víctima, actitud que desplaza, a mi entender, toda posibilidad para atribuir responsabilidad ajena…", sostuvo Magán al fallar en la inédita demanda familiar.