Opinión del Lector

Cuando la prevención es una ficción

Dos casos de violencia obstétrica resonaron en en las últimas semanas; o por lo menos, que se han dado a conocer a través de los medios de comunicación. El primero, una joven de 20 años falleció a principios de abril, en el Hospital “Dr. Luis Güemes” localidad de Aguaray, en la Provincia de Salta, tras haber dado a luz; de acuerdo a los testimonios, parte de la placenta quedó en la matriz y esto provocó una sepsis general, que terminó provocando su deceso. Luego, el suceso ocurrido en el Hospital Pasteur de Villa María, Córdoba, en donde la víctima muere debido a la tardanza en la atención, dado que el personal de salud no la habría atendido debido a un cese de actividad gremial que regía durante esa jornada.
La violencia contra la mujer, los estereotipos de género y las formas múltiples e interseccionales de discriminación basadas en el sexo, raza y el género conducen a la violación de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las personas gestantes. La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las personas gestantes, que constituye cualquier acción u omisión por parte del personal médico que cause un daño físico o psicológico en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio, en los servicios de salud tanto públicos como privados. Es un tipo de violencia que vulnera o amenaza los derechos a la vida, la salud, la integridad física, la privacidad, la autonomía y a no sufrir discriminación.
Se traduce en actos u omisiones por parte del personal de salud; en el abandono; la falta de asistencia, negligencia; aislamiento durante el trabajo de parto; no explicar los motivos por lo que se le ordenan y realizan determinadas intervenciones médicas o estudios; o propinar determinadas frases que referencien su estado, incluso en forma de broma, burlas, ironías, insultos, amenazas o humillaciones.
Diariamente, según la Organización Mundial de la Salud mueren aproximadamente 800 mujeres y conforme la Organización Panamericana de la Salud, unas 830 mujeres, por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto; violando sus derechos a la vida y a la integridad personal.
En el 2015, la “Declaración conjunta de expertos en derechos humanos de la ONU, la Relatora sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Relatores Especiales sobre los Derechos de las Mujeres y los Defensores de los Derechos Humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”, señalaron que los Estados también deben abordar los actos de violencia obstétrica e institucional sufridos por las mujeres en los centros de atención de la salud, incluso con respecto a los procedimientos de esterilización forzada o coaccionada, la negativa a administrar alivio del dolor, la falta de respeto y el abuso de las mujeres que buscan atención médica y los casos denunciados de mujeres que fueron golpeadas durante el parto.
A su vez, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental; su implementación marcó una oportunidad para garantizar el pleno respeto de la salud y los derechos sexuales y reproductivos con el fin de eliminar las desigualdades y la discriminación.
Esto no es novedoso y su divulgación ha contribuido al avance en la lucha contra la violencia de género al reconocerla como una forma de violencia que muchas personas gestantes experimentan y que ha estado invisibilizada durante muchos años. En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos empleó por primera vez el concepto de “violencia obstétrica” en el caso “Brítez Arce vs. Argentina”, y la definió como “una forma de violencia basada en el género, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto”, responsabilizando a la Argentina por los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron a ese respecto.
En la sentencia se ordenó al gobierno argentino que diseñe una campaña para difundir información sobre los derechos humanos relacionados con el embarazo, el parto y el posparto, y sobre las situaciones que pueden configurar violencia obstétrica. Esta es la primera vez que una resolución judicial reconoció la obligación del Estado de prevenir la violencia obstétrica para proteger diversos derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la salud, y a recibir un trato humano.
La práctica tipificada como violencia institucional, en el art. 6 inc. b) de la ley 26485, es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos.
Además, diferentes normas se han dictado para prevenir y sancionar la violencia obstétrica no solo en la Constitución Nacional, que incorpora instrumentos de protección a los derechos humanos; se le suman el Código Nacional en lo Civil y Comercial de la Nación, el Código Penal, la ley de parto respetado y la ley 26485 de protección integral de las mujeres. Según, cada caso concreto los operadores judiciales tienen la posibilidad de analizar cuáles son las normativas más ajustadas para su aplicación.
Por último, la Ley 27.499, conocida como Ley Micaela, establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, ampliándose a distintos sectores, incluidos los servicios de salud; con el objeto de que adquieran herramientas que permitan identificar las desigualdades de género y elaborar estrategias para su erradicación.
Canales de comunicación (FUENTE www.argentina.gob.ar):
Administrativo: Se puede hacer un reclamo administrativo ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Genero (CONSAVIG) correo electrónico consavig@jus.gov.ar; en el INADI o en la DEFENSORIA DEL PUEBLO.

* Abogada


Autor: CAROLINA IBARRA|

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