Policiales

Denuncian ante la Fiscalía Federal delitos contra la trata de personas ocurridos en 1993

Desde la Asesoría Jurídico Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia asisten a una mujer, víctima de trata, y quien sufrió el robo y posterior venta de su bebé hace 29 años. Desde el organismo, realizaron presentaciones ante la Fiscalía Federal.

El 4 de mayo pasado, los doctores Nicole Jones Romero, Conrado Rudy Perez y Juan Francisco López Palomeque, abogados especializados en Derecho Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asistieron a una víctima de los delitos de Trata de Mujer, robo y venta de su bebé, ocurridos en 1993, ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes, postulando que son delitos continuados que subsisten mientras que el bebé robado y vendido no sea hallado y además son imprescriptibles por tratarse de delitos consagrados por normas de Derecho Internacional Público y que lesionan a toda la humanidad.

Los hechos

La víctima vivía en el interior de la provincia de Corrientes, en 1992 quedó embarazada, con sólo 16 años. Su padre, muy enojado por esta situación, la entregó a una señora que residía en la Capital correntina, para que se “encargue de ocultar este problema”.

Esta señora la mantenía en cautiverio, encerrada con llave en una habitación, obligándola a cumplir con tareas físicas forzosas y de limpieza de la casa. “Prácticamente era la esclava, la sirvienta, sólo me dejaban salir si ellos me llevaban al médico. Ese año, pasé las fiestas, Navidad y año nuevo, encerrada con llave en una habitación, sola e incomunicada”, denunció la víctima.

El 25 de enero de 1993, dio a luz a una niña, en un Sanatorio de Corrientes Capital. Desde ese día no pudo ver más a su hija, la mantuvieron “dopada, dormida, yo quería ponerle de nombre “Katerine” pero la llamaron “María Inés”, relató la víctima.

La señora que la mantenía en cautiverio, le arrebató la bebé y le dijo “que ‘estaba muy lejos, que no la busque, que era joven y podía tener más hijos’. Después de eso, escuché una conversación por teléfono donde ella decía que había vendido a mi bebe a gente del extranjero”. Esta mujer, que actualmente tiene una edad avanzada, vive aún en la misma ciudad de Corrientes y se sigue rehusando a darle información de donde está su hija.

Hoy la bebé desaparecida tendría 29 años, y su madre víctima de trata nunca paró de buscarla. Acudió a la justicia, haciendo una denuncia en sede Provincial, pero no obtuvo respuesta y la archivaron.

En este tipo de casos, donde se afectan los derechos humanos más fundamentales “debemos hacer todo lo posible como sociedad para dar una respuesta a la víctima y no volver a revictimizarla con cuestiones procesales como la prescripción, que por lineamientos Internacionales, no puede, ni debe, aplicarse en estos casos. Es por todo esto que desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, a través de la Asesoría Jurídico Penal, brindamos nuestro asesoramiento y acompañamiento para que esta víctima pueda obtener justicia, y logre por fin reencontrarse con su hija”, sostuvieron los abogados del Ministerio de Justicia y DDHH.

Fundamentos Legales

Los abogados, sostienen que más allá del encuadre jurídico del caso la Trata de mujeres y el robo y venta de su bebé son consagrados por el Derecho Internacional Público en forma imperativa como delitos imprescriptibles; conforme lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- con jerarquía constitucional.

El objetivo de la normativa es prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Aprobado por Ley Nacional 25632/2002 y ratificado por nuestro País); Declaración Interamericana de Brasilia para enfrentar la Trata de Personas (Brasil 2014, Organización de Estados Americanos); Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994, Organización de Estados Americanos), aprobada por Ley 24556/1995 y con jerarquía constitucional por Ley 24820; y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem Do pará.-

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (Austria 1969, Naciones Unidas), ratificada por nuestro país en 1972 y que entró en vigencia en 1980; establece en su artículo 26 que las normas de Derecho Internacional Público establecidas por la comunidad internacional son imperativas (ius cogens) y obliga a los países a cumplirlas, y el artículo 27 establece expresamente que ningún país podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene establecido que: “La trata de personas es un delito de derecho internacional cuya prohibición tiene status de ius cogens, y que no es admisible la invocación de figuras procesales como la prescripción, para evitar la obligación de investigar y sancionar estos delitos…”, en congruencia con lo resuelto en el Caso Walter Bullacio, en que ordenó al Estado Argentino a investigar delitos graves y dar respuestas a sus víctimas y a toda la Sociedad, aun luego de haberse resuelto una supuesta Prescripción.

Asimismo, los abogados sostienen en congruencia con la jurisprudencia y doctrina nacional, rigen las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994, Organización de Estados Americanos), aprobada por Ley 24556/1995 y con jerarquía constitucional por Ley 24820, y el delito es permanente hasta tanto no se establezca el paradero de la víctima.

La Declaración Interamericana de Brasilia para enfrentar la Trata de Personas (Brasil 2014, Organización de Estados Americanos), en su artículo 10, establece como obligación de los países: “Promover la capacitación integral de las y los funcionarios judiciales sobre todas las formas de manifestación de delitos de trata de personas, para perseguir a sus autores y atender a las víctimas”.

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