El diputado del Partido Socialista (PS), Esteban Paulón, presentó -junto a su par Mónica Fein- una denuncia penal por los hechos ocurridos durante la presentación de la agrupación libertaria Las Fuerzas del Cielo, el pasado 16 de noviembre.
En el escrito se pide la citación a declarar de Daniel Parisini, Agustín Laje, Alejandro Álvarez, Agustín Romo y Nahuel Sotelo. Se denuncian los delitos de incitación al odio, intimidación pública, e incitación a la violencia colectiva.
Paulón señaló: «En una democracia constitucional, las expresiones que promueven el uso de la violencia como herramienta política son absolutamente incompatibles con los principios fundamentales del Estado de Derecho. La organización de un grupo que se autodenomina ‘brazo armado o “guardia pretoriana» no solo es contraria a la paz social, sino que representa una amenaza concreta a los derechos y garantías de todos los ciudadanos”.
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Para el legislador santafecino, la conducta de uno de los participantes del evento libertario resulta es preocupante porque “la carga simbólica y discursiva de las expresiones emitidas por Parisini, en su calidad de integrante de La Libertad Avanza y responsable político del armado de este espacio, reviste especial gravedad porque provienen de un referente político con capacidad de influir en sectores sociales y políticos, a su vez convalidan y normalizan la violencia en el ámbito político: un mensaje que puede tener repercusiones directas en la conducta de los seguidores de este movimiento”.
Es oportuno señalar que en Argentina, el artículo 213 del Código Penal dispone, bajo la sección denominada “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo”, que se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: (a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político. […]»
Por caso, la pena para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de diez (10) años de reclusión o prisión.
Respecto del delito de intimidación publica, bien lo establece en el artículo 211 el Código Penal, que «será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos».