Política

Denuncian que son ilegales los descuentos a municipales y podrían accionar en la Justicia

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Los descuentos salariales sin consentimiento que sufrió la mayoría de los trabajadores municipales de Corrientes en los sueldos de mayo “son ilegales”, según denunció hoy el Sitemco, a la vez que el hecho podría motivar una denuncia penal contra funcionarios del intendente Eduardo Tassano.

 

El Sindicato de Trabajadores del Estado Municipal Corrientes (Sitemco) denunció que “los haberes de trabajadores municipales que han sido objeto de la irregularidad, ilegalidad de los descuentos, definidos como retenciones indebidas”. Así lo señala en un informe enviado a Corrienteshoy.com y firmado por el secretario gremial de la entidad, Lucio Benítez.

 

Este sindicato no habló de presentaciones penales en su informe, pero las explicaciones que da sobre los descuentos afirman que existió una retención indebida en perjuicio de los trabajadores y expone argumentos que podrían ser utilizados para denuncias en la Justicia en el caso de que esta entidad decida avanzar en la investigación.

 

El descuento aplicado por la gestión de Tassano fue del 0,7 por ciento y tomó por sorpresa a todos porque se trató de un supuesto “aporte solidario”, sin previo aviso ni firma de consentimiento por parte de los empleados, con el objetivo de transferir ese dinero al otro sindicato del sector que es la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (AOEM). Incluso, la retención se aplicó contra quienes no son afiliados a esa entidad y tampoco la resolución respectiva fue publicada en el boletín oficial en su debido momento, según pudo saber este medio.

 

El caso también generó hoy un pedido de informes que fue aprobado en la sesión del Concejo Deliberante para que el intendente Tassano explique a qué se deben las quitas salariales. Es posible que los concejales exijan la devolución de esos descuentos, a la vez que analizan la posibilidad de elevar denuncias a la Justicia por delitos de funcionario público.

 

Los descuentos van de los 90 a 200 pesos, dependiendo del monto salarial de los trabajadores.

 

La nota del Sitemco explicó que son ilegales y que se retuvieron indebidamente esos fondos porque “en el ámbito de las relaciones laborales de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, no existe convenio colectivo previo que acuerde también esos aportes extraordinarios”.

 

A continuación, se transcribe parte del informe del sindicato:

 

“Desde el SI.T.E.M.CO., venimos denunciando la supuesta ilegalidad de los “aportes solidarios” que hoy a través del CODIGO 222 SE REGISTRA EN LOS RECIBOS DE LOS SUELDOS DE NUESTROS COMPAÑEROS MUNICIPALES, descuento compulsivo, aludiendo los actores PATRONAL Y SINDICATO AOEM el amparo de normativas; que a nuestro entender no son aplicables en estos casos; como la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23.551 y la Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos, en sus articulados correspondientes.

Tan es así como ejemplo la Ley Nº 23551 de Asociaciones profesionales de la cual se destacan dos consideraciones, la primera en su Artículo Nº 53,prohibitiva a que las entidades sindicales reciban algún tipo de subvenciones, al expresar en ese sentido: “… Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente Inciso: a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores…” Sumamos a esto que existe más de una representación sindical en el ámbito municipal, y se violenta la democracia sindical al otorgarse este tipo de beneficios de manera discriminatoria.

 

Por otro lado los aportes solidarios en cuestión, reconocidos si por la ley pero con indicación que previamente deben estar contemplados en el Convenio Colectivo del sector, siendo que no es aplicable en nuestro municipio, ya que no existe en nuestro ámbito dicho convenio marco. A menos que a espaldas de los trabajadores, entre gallos y medias noches, con la complicidad del H.C.D. se hubiera aprobado un supuesto CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES.

 

Respecto a aportes extraordinarios/ solidarios, la ley Nº 14.250 -Convenciones Colectivas establece, cuando dicta en su “ARTICULO 8º – La convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

 

En definitiva, los haberes de trabajadores municipales que han sido objeto de la irregularidad, ilegalidad  de los descuentos, definidos como retenciones indebidas; se han producido mediante la aplicación del CODIGO DE DESCUENTOS 222- APORTE SOLIDARIO AOEM, en los haberes correspondientes al mes de mayo de 2.018. Decimos retención indebida, y por lo tanto ilegales teniendo presente que en el ámbito de las relaciones laborales de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, NO EXISTE CONVENIO COLECTIVO previo que acuerde también esos aportes extraordinarios, Convenio Colectivo el que debe estar aprobado en legal y debida forma por las partes, patronal y trabajadores, homologados por el Honorable Concejo Deliberante y por el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, respectivamente. Lógicamente también debe contar con la debida publicación en los boletines oficiales que correspondan, para su legal puesta en vigencia”.

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