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Despido indirecto: cuestionan un acta notarial y ordenan nueva revisión

La Corte Provincial revocó un fallo que desestimó un reclamo por despido indirecto, al considerar que hubo una apreciación errónea en la valoración de un acta notarial. Dispuso una nueva revisión de la prueba en primera instancia.



La decisión del máximo tribunal provincial se tomó en un caso en el que un trabajador demandó a su ex empleadora por indemnización laboral. D.A.B. se consideró despedido durante la pandemia de COVID-19, cuando éste intimó a los propietarios a que aclararan su situación laboral y no habría recibido respuestas. En su defensa, la firma presentó un acta notarial para demostrar que contestó al reclamo del trabajador.



Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) encontró inconsistencias en la identificación de D.A.B. En concreto, la diferencia en los números del documento nacional de identidad del trabajador en el acta notarial, un factor que la empresa demandada había cuestionado para desacreditar la prueba.



En su fallo, el Tribunal Provincial indicó que, si bien las actas notariales gozaban de fe pública, los juicios del oficial público (es decir, del escribano) sobre la individualización de las personas que comparecen, no se encontraban alcanzados por esa norma. Por lo tanto, admitían prueba en contrario, como ocurrió en este caso.



Límites de la fe pública



El Ministro doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto de la sentencia N° 50/24, expresó que el documento público carecía de significación suficiente para revertir el silencio que se expuso como motivo del despido indirecto. El caso ratifica el análisis que debe realizarse en materia de valoración de pruebas, específicamente en cuanto a los límites de la fe pública de las actas notariales.



Los integrantes del STJ consideraron que hubo una apreciación errónea en la valoración de un acta notarial en las instancias anteriores, al no advertir la inconsistencia en el número de DNI del trabajador. La decisión se fundamentó en los artículos 296, 299 y 310 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la fe pública de los instrumentos notariales y sus alcances probatorios. Específicamente abordan la eficacia de la prueba, la escritura pública y las actas.



Los Ministros revocaron los cuestionamientos de ambos y enviaron el expediente a primera instancia para que aquél juez valorara nuevamente la prueba. Será el magistrado quien deberá dictar un nuevo fallo acerca de la justificación o no del despido indirecto y desechar el acta notarial.



Mayorías aparentes



El doctor Eduardo Panseri adhirió al voto del doctor Niz y reiteró su postura en relación a las mayorías aparentes. Sostuvo que los tribunales se encuentran integrados por tres jueces, quienes deben expedirse, ya que de otro modo, se menoscaban los principios de igualdad y equidad constitucional.



Enfatizó que esto trae un grave perjuicio tanto para los justiciables como para el servicio de justicia, porque se desconocen los estándares de legitimación.

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