Las escalas del monotributo se actualizarán cada seis meses teniendo como base para el cálculo la inflación medida por el INDEC.
El gobierno de Javier Milei aprobó este lunes las modificaciones que ya había anticipado en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Así quedó plasmado en la Resolución General 5637/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de dicho organismo, Juan Pazo.
ARCA ya había informado que todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado tendrán tiempo hasta el próximo 5 de febrero para cumplir con el trámite de recategorización.
Asimismo ARCA estableció cuáles son los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones y quedó establecido que se contemplará la información suministrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base de cálculo.
Así, siguiendo el porcentaje de variación informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), la actualización de los niveles se realizará como siempre en enero y julio, teniendo en cuenta los semestres previos concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
ARCA dispuso además la agilización del proceso de la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo y se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
Se espera ahora la publicación de las nuevas escalas, aunque es posible hacer un cálculo aproximado teniendo en cuenta cuál fue el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que ese es el parámetro que utiliza desde ahora el organismo para definir los nuevos topes.
De acuerdo con la inflación acumulada en el segundo semestre del año pasado, los topes de cada categoría deberían subir un 21,24%. Así, las escalas quedarían de la siguiente manera:
Categoría A: podrán facturar hasta 7.813.530 de pesos. El impuesto total a pagar pasará de 26.600 a 32.223 pesos.
Categoría B: podrán facturar hasta 11.447.730 de pesos brutos anuales. El impuesto mensual total será de 36.681 pesos.
Categoría C: podrán facturar hasta 16.051.050 de pesos de ingresos brutos con un impuesto de 42.954 pesos.
Categoría D: podrán facturar hasta 19.927.530 de pesos y el impuesto mensual total será de 55.050 pesos.
Categoría E: podrán facturar hasta 23.440.590 de pesos. El impuesto para quienes se dedican a la venta de bienes será de 77.951 pesos y de 70.440 para quienes venden servicios.
Categoría F: podrán facturar hasta 29.376.450 de pesos. El impuesto será de 98.103 pesos para bienes y de 84.535 pesos para servicios.
Categoría G: podrán facturar hasta 35.130.600 de pesos y el impuesto irá de 103.328 pesos para bienes y de 149.845 pesos para servicios.
Categoría H: podrán facturar hasta 53.301.600 de pesos anuales. En ese caso, el impuesto será de 340.081 pesos para bienes y de 206.827 pesos para servicios.
Categoría I: podrán facturar hasta 59.661.450 de pesos de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de 627.030 pesos para quienes se dedican a la venta de bienes y de 309.038 pesos para quienes prestan algún servicio.
Categoría J: podrán facturar hasta 68.322.960 de pesos mensuales y el impuesto será de 377.873 pesos por servicios y de 759.464 pesos por bienes.
Categoría K: podrán facturar hasta 82.375.200 de pesos con un impuesto de 1.050.386 de pesos por bienes y de 456.800 pesos por servicios.