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El Superior Tribunal de Justicia consideró que las pruebas deben analizarse a partir del contexto socioeconómico de los involucrados

Se trató de un caso de prescripción adquisitiva en zona rural de Corrientes. La causa fue promovida por una familia que solicitaba el reconocimiento de su dominio sobre una propiedad en la zona rural de Empedrado. Pedía 25 hectáreas. Con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, se hizo lugar parcialmente a la solicitud pero por media hectárea para que la familia pueda seguir viviendo allí.



El Superior Tribunal de Justicia resolvió en la Sentencia Nº 243 hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocó la sentencia de Cámara y de primera instancia que habían rechazado el pedido de una familia para que se le reconozca por prescripción adquisitiva la titularidad de 25 hectáreas.



El STJ en ejercicio de jurisdicción positiva, admitió la demanda pero solo por media hectárea del inmueble que es donde está la casa de la familia.



Valoración de las pruebas



El doctor Guillermo Horacio Semhan, en su voto, destacó que la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de los actores, basándose en la insuficiencia de pruebas para demostrar la posesión del inmueble durante el período requerido de veinte años.



Concluyó que aunque la demanda era por 25 hectáreas, la prueba solo demuestra la posesión de media hectárea.



En este marco, el tribunal superior revocó las decisiones anteriores y admitió la demanda de prescripción, reconociendo el derecho de propiedad sobre la fracción efectivamente ocupada. Es decir media hectárea.



Así, la corte provincial reafirmó su postura en cuanto a la rigurosidad en la valoración de las pruebas en casos de prescripción adquisitiva, subrayando la necesidad de evidencias concretas y contundentes para tales reclamaciones.



Diferentes exigencias para valorar la prueba



En su argumentación, el doctor Guillermo Horacio Semhan enfatizó que las pruebas presentadas por la familia eran suficientes para demostrar la posesión continua y pacífica del inmueble. Argumentó que, en zonas rurales, la naturaleza de la posesión no siempre puede ser validada con la misma exigencia que en entornos urbanos, donde la documentación y los servicios son más accesibles.



El doctor Semhan subrayó que “la lógica y el sentido común indican que una persona que ha vivido y trabajado en un terreno por décadas debe ser reconocida como su propietaria”.



La historia familiar



La familia en cuestión había llegado al inmueble rural en 1990. Desde entonces, se establecieron allí, construyeron su hogar y desarrollaron actividades productivas. A lo largo de los años, tuvieron cinco hijos, quienes crecieron en la propiedad, contribuyendo al cuidado y mantenimiento del lugar.



En su pedido, la familia incluyó como pruebas facturas de servicios en el domicilio y testimonios de vecinos que corroboraban su historia. Además, la familia había demostrado no solo su residencia, sino también su compromiso con el cuidado de la tierra, como refuerzo su posición legal.

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