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El Superior Tribunal de Justicia modifica doctrina sobre tasa de interés en créditos laborales para proteger salarios

Para compensar el proceso inflacionario que atraviesa el país, el Superior Tribunal de Justicia –por mayoría- elevó la tasa de interés que aplica el banco provincial en los reclamos judiciales ante la falta de pago de salarios e indemnizaciones. El cambio de criterio jurisprudencial beneficia a los trabajadores que veían disminuidos sus créditos laborales por el paso del tiempo.



La Corte Provincial modificó el arraigado criterio que empleaba desde el año 2015 para determinar la tasa de los intereses en las sentencias del fuero laboral. El cambio –firmado en mayoría- se produjo frente al reclamo judicial por falta de pago de salarios, indemnizaciones, diferencias salariales o multas dispuestas al empleador.



A partir de la sentencia N°22/24 ese cálculo de los créditos laborales se realizará en base a la tasa activa segmento 3 en lugar de la 1. Si bien la fijación de tasas e índices es siempre provisoria por su variabilidad, lo que no cambia es la necesidad de proteger el crédito del trabajador, para evitar que el empleador o terceros se aprovechen del proceso y abonen una tasa baja de interés.



Los créditos laborales son los derechos económicos que surgen de la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Incluyen -como se señaló más arriba- salarios, indemnizaciones, vacaciones y cualquier otra retribución establecida en el contrato de trabajo.



El trabajador necesita del salario para satisfacer necesidades básicas, tanto de él como de su familia, lo que lleva a que la ley ponga especial interés en las técnicas para resguardar su íntegra percepción, y que lo reciba en efectivo y en tiempo oportuno. De ahí que se consideró que la tasa de interés que venía aplicándose ya no tenía relación con la realidad: el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor acumuló en el año 2023 una variación de 120% y en la comparación interanual el incremento fue de 142,7%.



Esa situación implica una gravísima discriminación porque los créditos laborales son de naturaleza alimentaria, y tienen reconocimiento en la Constitución Nacional y como derechos humanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, el empleo de una tasa de interés baja beneficia a los deudores de obligaciones laborales, y les facilita el litigio judicial por resultarles más barato que obligarlos al cumplimiento del débito laboral.



Sincerar la inflación



“Necesitamos sincerarnos. Los tribunales con competencia laboral de todo el país debaten hoy acerca de la actualización de los créditos laborales, porque el impacto de la inflación preocupa y más que nadie a los trabajadores, quienes ven evaporarse sus créditos reconocidos judicialmente. Y esto ocurre si mantenemos la doctrina actual de este Cuerpo” afirmó el Ministro doctor Fernando Augusto Niz.



En ese sentido, añadió que la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes es insuficiente frente al impacto degradante de la inflación, por eso propuso mantener la tasa activa segmento 3. “No parece justo ni equitativo persistir en el uno de aquél segmento que resulta inconveniente y no repara al deudor de modo integral” concluyó.



El cambio jurisprudencial se dio en el expediente Nº BXP 7296/20, caratulado: “A. I. O.L C/ C. M. R. Y/O TRANSPORTE BELLA VISTA Y/O Q.R. LEGALMENTE RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION, ETC.”. En el caso, la empresa apeló la decisión de la Cámara de Apelaciones Laboral de esta ciudad que, por mayoría de sus integrantes, fijó la tasa activa segmento 3 para sus operaciones de descuento de documentos. Lo había cuestionado porque con ese interés se violentó groseramente su derecho de propiedad, consideró arbitrario y confiscatorio el fallo.



No beneficiar al deudor



Al voto del doctor Niz se sumaron los del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chain. Este último, adhirió a la postura del primer votante que tuvo en cuenta el impacto de la inflación en los créditos de los trabajadores judicialmente reconocidos. Y coincidió con la “provisoriedad” que caracteriza la fijación de tasas de intereses.



Al respecto sostuvo que en la práctica, esa situación importa un “innegable beneficio para el deudor de la obligación laboral” quién, al amparo de la justicia, resulta favorecido con una tasa baja de interés. El resultado finalmente facilitaba un litigio judicial.



El segmento 3 otorga mínimamente una respuesta a la situación descripta y no hacerlo implica “alentar o incentivar la litigiosidad y la especulación financiera”.



Votos de los doctores Panseri y Semhan



El Ministro doctor Eduardo Panseri se inclinó por mantener la tasa activa 1 que aplicaba la Corte Provincial desde el precedente “Aguilar”, porque no distorsionaba de forma irrazonable el monto de condena. Esa solución no dañaba los derechos de propiedad ni ponía en riesgo la reparación del crédito del trabajador, aseguró.



Por su parte, el Ministro doctor Guillermo Horacio Semhan también se mostró en contra del cambio jurisprudencial debido a que la tasa activa que se utilizaba recomponía de modo suficiente el capital adeudado en procesos de naturaleza indemnizatoria. “El interés es parte sustantiva de la reparación y ya la tasa activa, a diferencia de la pasiva, integra la dimensión positiva al contexto socioeconómico, sin desvirtuar su finalidad”.

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