En un fallo dividido el STJ dejó sin efecto un fallo de primera y segunda instancia, y ordenó levantar el embargo que pesaba sobre una jubilada, que tomó una deuda. Por mayoría, los Ministros asimilaron los beneficios previsionales a los del derecho alimentario, que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad.
Mediante sentencia Civil N° 63/22 se hizo lugar a un recurso presentado por una jubilada que solicitó que no se le embargaran los haberes previsionales por una deuda no abonada, pese a que su salario superaba el mínimo vital y móvil porque necesitaba el dinero para vivir.
La Cámara decidió que la mujer estaba obligada a pagar lo que debía y decretó que se le descontara un 20% sobre el importe que superaba el mínimo, vital y móvil (MVM), ya que según las leyes vigentes es sólo inembargable la remuneración que no supera un salario mínimo. Como éste no era el caso, se debía proceder al descuento.
Consideró que si bien la protección de los adultos mayores era necesaria porque se trataba de un grupo vulnerable, en modo alguno podía servir para colocarlos en una situación de irresponsabilidad total frente a los compromisos asumidos, y en ese marco, según la perspectiva de primera y segunda instancia el salario debía embargarse para saldar la deuda.
El Superior Tribunal, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que la suma que cobra la jubilada, si bien superaba el salario MVM, no era inconstitucional su protección, ya que la mujer de edad avanzada debía atender sus gastos básicos como alimentos, vestimenta, vivienda y esparcimiento. Pero además por su situación particular y su edad debía abonar por atención médica y medicamentos que tenían precios elevados, y la obra social sólo cubría un porcentaje. A eso había que sumarle que debía “afrontar el proceso inflacionario que, sabido es, aquejaba a nuestro país”, sostuvo el magistrado en la fundamentación de su decisión.
Carácter alimentario de los haberes
La jubilada, ante las decisiones que consideró la perjudicaban, sostuvo en su presentación que los casos de embargabilidad no dependían de la ponderación judicial ni de lo que la magistratura consideraba o no relevante sino de las disposiciones legales vigentes aplicables al caso concreto. E indicó que en la causa se omitió considerar el carácter alimentario de los exiguos haberes previsionales de su parte y también se hizo caso omiso al Tratado de Derechos Humanos de Protección de Adultos Mayores.
Fallo mayoritario del STJ
El doctor Semhan consideró que la protección del haber previsional de la jubilada no era inconstitucional porque privar a la mujer de una suma de $ 15.737,21 significaba el “apartamiento notorio de la realidad económica”. Explicó que desde la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió una consideración particularmente cuidadosa de los derechos en materia de previsión social, a fin de que, en los hechos, no se afectaran sus caracteres de integrales e irrenunciables.
“Desde esa perspectiva, asimiló los beneficios previsionales al derecho alimentario y enfatizó que tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria”, sostuvo.
La mirada integral se hacía necesaria –señaló- para proteger los derechos de ese sector vulnerable de Adultos Mayores. Ello significaba que las circunstancias de los jubilados requieren de toda la protección constitucional, subrayada por los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por nuestro país -que tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Y consideró que los precedentes citados por la Cámara en su pronunciamiento, no habían sido apreciados a la luz de las particularidades concretas del caso, por lo que se inclinó a dejar sin efecto el fallo. Revocó así el de primera instancia y, en ejercicio de jurisdicción positiva, hizo lugar a planteo de inembargabilidad y ordenó el levantamiento del embargo. A su voto acompañaron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Alberto Chaín.
Voto del doctor Panseri
Por su parte, el doctor Eduardo Panseri votó en disidencia porque consideró que la inembargabilidad generalizada de las jubilaciones y pensiones, sin posibilidad de otorgar excepciones para el caso concreto, constituía una injusticia manifiesta que ocasionaba un perjuicio innecesario para los acreedores de la persona jubilada. Al mismo tiempo también aclaró que representaba un perjuicio para los jubilados y pensionados, en cuanto se convertía en un obstáculo para el acceso al crédito, cuando contaban con condiciones económicas para ello.