Las partes decidieron llegar a un acuerdo que fue homologado por el Tribunal. El imputado libre y voluntariamente aceptó que cometió el hecho y la condena de dos años de prisión efectiva por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida Autorización Legal.
En el marco de la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes, que comenzó a regir en la 3° Circunscripción el 1° de noviembre; el Tribunal Oral Penal de Mercedes celebró la Primera Audiencia de Juicio Abreviado Pleno que está incluida en la nueva normativa.
Este tipo de proceso está previsto en los artículos 374 (Oportunidad y Presupuesto), 375 (Audiencia), y 376 (Sentencia).
Se trató de una causa donde un hombre estaba imputado por el delito de Resistencia a la Autoridad y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal.
En este marco, la Defensa Oficial, a cargo de la doctora Julieta Lacroze y el Fiscal de Juicio, doctor Juan Carlos Alegre, presentaron ante el Tribunal un acuerdo de “Juicio Abreviado Pleno”.
El Tribunal integrado por los doctores, Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Muschietti y Margarita López Rivadeneira, luego de entender que el consentimiento prestado por el imputado había sido libre y voluntario y que las evidencias presentadas por las partes, arrimaban certeza, homologó el acuerdo, declarando la responsabilidad penal del hombre por los delitos que se le imputaban y lo condenó a cumplir la pena de 2 años de prisión efectiva.
Además, se dispuso el decomiso del arma de fuego y la restitución de una bicicleta.
La importancia de la celeridad en los procesos
La concreción del Juicio Pleno Abreviado fue posible por las previsiones establecidas en el Acuerdo extraordinario 13/20 del Superior Tribunal de Justicia en referencia al “Reglamento de Sistema Conclusivo de Causas Penales” iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo código.
El Tribunal fijo audiencia dentro de los 5 días de presentado el acuerdo, conforme lo que establece el artículo 375 del nuevo Código y en ella, las partes explicaron los alcances de este, los elementos probatorios tenidos en cuenta para acreditar el hecho y la participación del imputado, y los motivos tenidos en cuenta para la mensuración de la pena de 2 años de prisión efectiva acordada.
Luego de ello, el acusado fue informado, por el presidente del Tribunal, del derecho que le asiste a exigir un juicio oral, ante lo cual ratifico libre y voluntariamente el acuerdo celebrado el que, al ser interrogado, declaró conocer en su contenido y alcances.