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Elecciones Corrientes 2023: cuándo comienza la Veda Electoral

La veda electoral en Corrientes, de acuerdo al Código Electoral de la Cámara Nacional Electoral, debe comenzar 48 horas antes del inicio de los comicios y finalizar tres horas después del cierre de la jornada electoral.



Se trata de un concepto legal que implementa determinadas restricciones y prohibiciones para evitar que el voto se vea influenciado por propaganda política. La mayoría de estas restricciones están vinculadas a eventos multitudinarios y a la venta de bebidas alcohólicas.

PASO 2023 en Corrientes: ¿Cuándo comienza la veda electoral?

Teniendo en cuenta que las próximas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tendrán lugar el domingo 13 de agosto, la veda electoral comenzará a partir de las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto.

A partir de ese momento hasta las 21 del domingo de las elecciones, las prohibiciones variarán dependiendo del horario y la proximidad de la apertura de los comicios. Por ejemplo: a partir de las 48 horas previas queda prohibido publicar encuestas preelectorales, pero recién 12 horas antes se restringirá la venta de alcohol.



Veda Electoral: algunas actividades prohibidas en Corrientes

Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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