Política

Elecciones en Capital: ya no hay tiempo para la boleta electrónica

Crédito: 50473

Aseguran que cualquiera sea el fallo del Superior Tribunal de Justicia, señalan que no habría tiempo material para la implementación de la Boleta Única Electrónica. En una situación que, por ahora, no está contemplado en los códigos electorales y que se busca implementar en las elecciones capitalinas del domingo 4 de junio.

 

Más allá del fallo judicial que resulte, según indicaron fuentes legales a los medios, no habría tiempo para votar electrónicamente porque no está contemplado en los códigos electorales de Nación ni Provincia, los cuales deberían ser modificados.

 

En lo inmediato, el Superior Tribunal de Justicia estará resolviendo la cuestión de fondo acerca de la utilización de la Boleta Única Electrónica para las elecciones de la comuna capitalina, según pudo conocerse. Respecto a este sistema de votación, se recuerda que durante la feria judicial de enero, el Superior Tribunal dictó una medida cautelar por la cual se le permitió a la Municipalidad de Corrientes llevar a cabo las licitaciones pertinentes para el uso del voto electrónico.

 

De hecho, el miércoles de manera oficial, la comuna capitalina confirmó que existen dos oferentes.

 

A mediados de febrero, el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia originaria y exclusiva para entender en la causa conocida como Boleta Electrónica, por la cual la comuna de Capital solicitó que se ordenara a la Provincia abstenerse de aplicar el Código Electoral durante las próximas elecciones municipales.

 

En esa oportunidad, el municipio capitalino promovió una demanda contra el Estado Provincial: planteó los beneficios del sistema del voto electrónico establecido por Ordenanza N°6.502, promulgada mediante la Resolución N°2449/16 del D.E.M., y solicitó que se ordenara a la Provincia abstenerse de aplicar el Código Electoral durante las próximas elecciones municipales 2017.

 

Sin embargo, la Ordenanza Municipal N°6.502 aludida, no regularía el proceso eleccionario sino que se trataría únicamente de un llamamiento a votar con boleta única electrónica, pero no estaría especificado el cómo.

 

En cambio existe el Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal que permite la adhesión para hacer elecciones simultáneas con Nación o Provincia.

 

En uno de los puntos de la Ordenanza Municipal N°6.502 se expresa: “Que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas y en coordinación y cooperación con la Secretaría Electoral Provincial a los fines de una aplicación eficiente, transparente y acorde con la legislación Nacional y Provincial”.

 

El hecho es que los códigos electorales de Nación y Provincia no contemplan la utilización de boleta electrónica.



RESOLUCIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE

 

En comunicado oficial del miércoles, la comuna capitalina al dar a conocer que existían dos oferentes para la contratación del servicio electrónico, también indicó: “La implementación del voto con Boleta Única Electrónica y la fecha de la elección comunal, ya fueron aprobadas por el Concejo Deliberadamente”. Pero si se lee lo resuelto por el Concejo Deliberante para el llamado a elecciones capitalinas para el próximo 4 de junio, en el artículo número 2 se señala: “Esta convocatoria electoral se regirá conforme el Decreto Ley 135/01 – Código electoral de la Provincia y sus modificatorias”.

 

Este decreto ley promulgado el 12 de julio de 2001, en uno de sus apartados indica: “Artículo 1 - ADOPTASE, para la Provincia de Corrientes como Código Electoral Provincial, el Código Electoral Nacional vigente (Decreto PEN N° 2.135 /83 del 18 /8/83, con las modificaciones introducidas por la Leyes N° 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444)”.

 

Así las cosas, si la Comuna capitalina quisiera, como está indicado oficialmente hasta el momento, votar de manera electrónica, debería, según fuentes legales, accionar para dictar una normativa electoral. El hecho es que, también señalaron que ya no habría tiempo real para realizarlo.

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web