Política

Elecciones en Corrientes: La Justicia autorizó votar con Boleta Única Electrónica en Capital

(IMÁGENES) El Superior Tribunal de Justicia autorizó, por 5 votos a favor y 0 en contra, a la Municipalidad de Corrientes a implementar el voto con Boleta Única Electrónica en la elección comunal. 

 

El debate de los cinco miembros del Superior Tribunal se centró en la interpretación de la autonomía municipal y su alcance, con respecto a las cuestiones puntuales en las que existían criterios asentados, conforme habilita el segundo párrafo del Artículo 68 del C.P.C y ante la propuesta del Dr. Eduardo Panseri, adhirieron los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, y el presidente Guillermo Horacio Semhan.

 

Así, por unanimidad el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia reconociendo la potestad de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes de establecer, en función de su autonomía política, el llamado “Sistema de Voto con Boleta Única Electrónica”, incorporado por la Ordenanza N°6.502/16 y adecuar su implementación al Código Electoral Provincial, recordándose que esto implica asumir íntegramente la responsabilidad de su ejercicio.

 

El STJ provincial le recuerda al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del artículo 6° de la ordenanza 6.502/16 debe proceder a su reglamentación, adecuándola al marco legal vigente.

 

Finalmente el Superior Tribunal de Justicia dictaminó con respecto al supuesto conflicto de poderes que planteó la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes contra el Estado de la Provincia de Corrientes y autorizó que se pueda votar con la Boleta Única Electrónica en nuestra capital para intendente, vice y concejales.

 

En la jornada de hoy, viernes 3 de marzo, se reunieron los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz, con la presidencia de Guillermo Horacio Semhan; quienes estuvieron asistidos por la secretaria Jurisdiccional N°3, Dra. Adriana Camino; para considerar el Expediente N° 1.571/16 caratulado “Municipalidad de la Ciudad de Corrientes C/Estado de la Provincia de Corrientes S/Conflicto de Poderes”.

 

Para ello se tuvieron en cuenta los antecedentes, donde consta la presentación del ingeniero Roberto Fabián Ríos, en su calidad de intendente Municipal de la Ciudad de Corrientes, promoviendo, a través de apoderados, un conflicto de poderes en los términos del Inciso 2) del Artículo 187 de la Constitución Provincial contra el Estado de la Provincia de Corrientes, pretendiendo que se abstenga de aplicar el Código Electoral durante las próximas elecciones comunales y todo aquello que se oponga a la implementación de la Ordenanza N°6.502 que establece el sistema de boleta única electrónica en la jurisdicción para las elecciones de este año 2017.

 

En primer término, se funda la competencia municipal para dictarse su propio régimen electoral en los artículos 37 de la Constitucional Nacional que reconoce la soberanía popular y la participación ciudadana; y 216 de la Constitución Provincial que reconoce la existencia del municipio como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico y financiero.

 

Garantizando al cuerpo electoral del municipio el cómputo correcto de su voto, la confidencialidad del mismo, evitando que terceros puedan probar su contenido y el anonimato, características esenciales del sistema electoral y que deberán contar con la previsión presupuestaria del monto que la señalada implementación irrogue.

 

Hacer saber a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que dicho sistema de voto, podría aplicarse siempre que no exista simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.

 

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